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52 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para su adecuada ejecución, y en su defecto, puede presentar facturas, boletas y órdenes de servicio, conforme se indica en la mencionada norma; Que, respecto al costo aprobado para el periodo 2025- 2027 que asciende a S/ 11,55 se señala que este costo fue aprobado de acuerdo a lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD, considerando que la empresa remitió el Contrato Nº JA10108437 como sustento de su propuesta de costos inicial; Que, en el Informe Técnico Nº 281-2025-GRT que forma parte de la Resolución 012, se señaló que la empresa no presentó información sobre la licitación del nuevo proveedor que brindará el servicio de veri fi cación de la información. Se debe advertir que, la recurrente recién en su recurso de reconsideración adjunta a modo de nueva prueba el contrato celebrado con la empresa “SATEL”, proveedora de servicios de Pluz Energía; Que, considerando que, de la revisión del Contrato Nº JA10108437 se evidencia que este solo estará vigente hasta el 31 de mayo de 2025, lo cual explica la necesidad de que la empresa haya tenido que convocar una licitación para la ejecución de la sub actividad de verifi cación de la información para el periodo 2025-2027; y, que como resultado de ese proceso de licitación los costos propuestos hayan sido modi fi cados (los costos se encuentran sustentados en el Contrato de Locación de Servicios Nº 5200000027 con la empresa “SATEL”), por lo tanto corresponde aceptar el costo propuesto, en atención a lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD. Asimismo, en concordancia con el numeral 14.1 de dicha Resolución, en el cual se señala que, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE, en esta oportunidad, se considera que el costo solicitado por la empresa se encuentra sustentado por las di fi cultades geográ fi cas (bene fi ciarios ubicados en zonas muy dispersas y de difícil acceso) que la empresa tiene al realizar la sub actividad de veri fi cación de la información; Que, respecto al cuadro que muestra la evolución de los costos aprobados para la empresa Pluz Energía desde el año 2019 hasta la fecha, se indica que cada proceso de fi jación es independiente y tiene sus respectivos plazos de atención, por ende, su respectiva veri fi cación, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD; Que, respecto a los costos aprobados para el periodo 2023-2025 donde señalan que se habría ocasionado una afectación económica a Pluz Energía por ser menores a los solicitados, la empresa no ha presentado evidencia de que haya ocurrido ello; además, es necesario precisar que, en las liquidaciones mensuales presentadas por la empresa durante los meses de los años 2023-2025, la empresa ha facturado y cancelado de acuerdo al costo unitario aprobado para dicho periodo; Que, cabe mencionar que, los costos propuestos por las empresas son sustentados de acuerdo al numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, no obstante, estos también deben cumplir con lo indicado en el numeral 16.1 de dicha Resolución, lo cual es validado en cada proceso de fi jación; Que, por lo tanto, respecto a la sub actividad de Verifi cación de la información debe considerarse como costo unitario máximo, el costo aprobado de S/ 23,33 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural; de modo que, el costo unitario total por Empadronamiento asciende a S/ 26,39 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural; Que, por lo tanto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio del recurso de reconsideración; 3.2. Sobre el Costo de la sub actividad de verifi cación de la información de la actividad de reempadronamiento Argumento de Pluz EnergíaQue, la recurrente señala el mismo sustento indicado en el numeral 3.1 de la presente resolución;Que, en ese sentido, solicita que se apruebe el costo unitario por la sub actividad de veri fi cación de la información de S/ 23,33 (incluido IGV) para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima), de modo que el costo total por la actividad de Reempadronamiento para cada una de dichas zonas, quedaría establecido en S/ 26,01; Análisis de Osinergmin Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2021-MINEM/VMH, se dispuso que las empresas de distribución eléctrica efectúen la activación automática de los bene fi ciarios FISE que fueron excluidos y/o suspendidos en el Padrón de Bene fi ciarios FISE cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 1 de la referida Resolución. A partir de la vigencia de esa disposición, se incorporó el reempadronamiento como una nueva subactividad sujeta a reconocimiento. Asimismo, la norma dispuso, entre otros, que para reincorporar bene fi ciarios excluidos y/o suspendidos era necesario que las empresas distribuidoras eléctricas realicen la verifi cación de las características de la vivienda, tenencia y uso de cocina y balón de GLP, para lo cual deben realizar visitas de veri fi cación; Que, por lo tanto, el reconocimiento del costo estándar unitario de la sub actividad de veri fi cación de la información, la cual implicar realizar una visita a la vivienda del potencial bene fi ciario, se debe determinar con un criterio de e fi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, en atención a lo indicado en el numeral 15.3 de la Norma Costos FISE. En ese sentido, la empresa de distribución eléctrica para sustentar que el costo propuesto es el resultado de la aplicación de criterios de e fi ciencia y calidad puede presentar contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para su adecuada ejecución, y en su defecto, puede presentar facturas, boletas y órdenes de servicio, conforme se indica en la mencionada norma; Que, respecto al costo aprobado para el periodo 2025- 2027 que asciende a S/ 11,55 se señala que este costo fue aprobado de acuerdo a lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD, considerando que la empresa remitió el Contrato Nº JA10108437 como sustento de su propuesta de costos inicial; Que, en el Informe Técnico Nº 281-2025-GRT que forma parte de la Resolución 012, se señaló que la empresa no presentó información sobre la licitación del nuevo proveedor que brindará el servicio de veri fi cación de la información. Se debe advertir que, la recurrente recién en su recurso de reconsideración adjunta a modo de nueva prueba el contrato celebrado con la empresa “SATEL”, proveedora de servicios de Pluz Energía; Que, considerando que, de la revisión del Contrato Nº JA10108437 se evidencia que este solo estará vigente hasta el 31 de mayo de 2025, lo cual explica la necesidad de que la empresa haya tenido que convocar una licitación para la ejecución de la sub actividad de verifi cación de la información para el periodo 2025-2027; y, que como resultado de ese proceso de licitación los costos propuestos hayan sido modi fi cados (los costos se encuentran sustentados en el Contrato de Locación de Servicios Nº 5200000027 con la empresa “SATEL”), por lo tanto corresponde aceptar el costo propuesto, en atención a lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD. Asimismo, en concordancia con el numeral 14.1 de dicha Resolución, en el cual se señala que, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE, en esta oportunidad, se considera que el costo solicitado por la empresa se encuentra sustentado por las di fi cultades geográ fi cas (bene fi ciarios ubicados en zonas muy dispersas y de difícil acceso) que la empresa tiene al realizar la sub actividad de veri fi cación de la información; Que, respecto al cuadro que muestra la evolución de los costos aprobados para la empresa Pluz Energía desde el año 2019 hasta la fecha, se indica que cada proceso de fi jación es independiente y tiene sus respectivos plazos de