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48 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / ejecución de actividades de intervención inmediata, en los distritos priorizados según la focalización geográ fi ca del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” – 2025 – I (Segundo Grupo), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Trabaja Perú, Categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0073 Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo – Trabaja Perú, Producto: 3000194 Empleo Temporal Generado, Actividad: “5006294 Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia. Artículo 4.- Seguimiento Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2406320-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fines ilícitos, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2025-MTC/01.03 Lima, 4 de junio de 2025 VISTO: El Informe Nº 0070-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 y el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y a que el Estado promueva el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que este Ministerio es competente de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; y, tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia, respectivamente; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece el derecho que tiene toda persona de usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 75 de la citada norma, establecen que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; y, elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos, respectivamente; Que, el artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que son derechos del concesionario, entre otros, veri fi car que sus abonados o usuarios no hagan mal uso de los servicios que les preste y, si de tal veri fi cación se desprendiese un uso fraudulento o indebido, pondrá tales hechos en conocimiento de OSIPTEL, a fi n de que éste adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad; Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece que la numeración en los servicios públicos de telecomunicaciones es un recurso escaso que debe ser usado e fi cientemente; así, prevé las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerando entre sus objetivos “De fi nir las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, con la fi nalidad de disponer de su fi ciente capacidad para la identi fi cación de los destinos y/o equipos terminales de las diferentes redes públicas de telecomunicaciones”, y “Facilitar al abonado, en lo posible el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores”; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, establece que los operadores que se interconectan de forma directa o vía el transporte conmutado local no podrán modi fi car la numeración respecto del trá fi co que se cursa, impidiendo el reconocimiento del número de origen y/o número de destino; sin perjuicio de ello, los operadores podrán acordar la inclusión de pre fi jos; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32323, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fi n de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM, dispone que “Para la aplicación del párrafo 58.3 del artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorporado por la presente ley, el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para