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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / GRT, que evaluó la solicitud de la empresa respecto de incrementar Personal FISE para las o fi cinas de Rodríguez de Mendoza, Pucará y Pedro Ruiz, se reconoció un (01) Supervisor FISE y un (01) Auxiliar FISE adicional para Electro Oriente Amazonas Cajamarca; sin embargo, en el informe no se asigna el personal a ningún servicio eléctrico, por cuanto, dicha asignación de personal a una determinada o fi cina le corresponde a la empresa como parte de su gestión de atención del programa en virtud a la cantidad de bene fi ciarios que administra; Que, respecto al documento de fi scalización y a las acciones implementadas por Electro Oriente – Amazonas Cajamarca con la fi nalidad de atender dicho documento, cabe indicar que, la empresa es la encargada de gestionar y asignar el personal necesario sin que ello signi fi que la aplicación de costos mayores a los aprobados por Osinergmin como parte de su proceso de fi jación bienal; Que, respecto al reconocimiento de personal por ofi cinas, cabe indicar que, conforme al análisis consignado en el Informe Técnico Nº 0281-2025-OS/GRT, teniendo en consideración la cantidad de bene fi ciarios que administra la empresa se determinó el incremento de personal adicional, los cuales podrán ser asignados conforme a la necesidad de atención de la respectiva unidad de negocio; Que, Sobre la evaluación del incremento de Personal FISE realizado en la etapa de fi jación, se admitió la sugerencia de la empresa respecto a realizar la evaluación considerando el incremento de bene fi ciarios FISE a nivel empresa; sin embargo, considerando el nuevo argumento de la empresa en la cual considera que se debe evaluar por sede de atención (Loreto, San Martín y Amazonas Cajamarca), se procede a realizar dicho análisis con la información con la que dispone Osinergmin para su respectiva validación. En consecuencia, en el Informe Nº 0357-2025-GRT se analiza la cantidad de bene fi ciarios FISE activos por sede de atención, reportada por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, teniendo en consideración la cantidad de bene fi ciarios que atiende en la sede Amazonas Cajamarca, corresponde asignar 01 Auxiliar FISE adicional respecto a lo considerado en la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, haciendo un total de 01 Supervisor y 02 Auxiliares FISE adicionales. La asignación se realiza en virtud a que el nuevo análisis realizado guarda relación con el criterio aplicado en la fi jación de costos y con lo sugerido por la empresa, toda vez que el nuevo análisis se realiza considerando que la empresa ejecuta las actividades del FISE de manera desconcentrada y organizada por sedes de atención; Que, respecto a Osinergmin solo considera el incremento de dos (02) trabajadores en la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, cabe indicar que, conforme a lo descrito previamente, en esta oportunidad se está realizando un análisis con la información de la empresa a nivel de sede de atención; Que, por lo expuesto, respecto a su solicitud de reconocimiento de 04 personas adicionales para la Sede Amazonas – Cajamarca solo corresponde aprobar el costo para la incorporación de 01 personal adicional (Auxiliar FISE); Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio en lo respecta a la incorporación de 01 Auxiliar FISE e infundado respecto a incorporar a 03 personas adicionales para el desarrollo de actividades del Programa FISE; 3.3. Sobre el incremento salarial correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal de la Sede Amazonas Cajamarca Argumento de Electro Oriente Que, Electro Oriente señala que, Osinergmin desestimó la propuesta realizada por la empresa debido a considerar costos de personal que no realiza actividades del Programa FISE; sin embargo, advierte que, el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD (en adelante “Norma Costos FISE”) indica que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas pueden ser sustentadas mediante facturas, boletas y órdenes de servicio; además de que, el numeral 16.1 de la Norma Costos FISE indica que Osinergmin puede considerar el proceso más efi ciente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas con características similares; Que, a partir de ello, concluye que, la solicitud de incremento salarial se encuentra sustentado toda vez que se incluyen boletas de personal propio de Electro Oriente, el cual realiza actividades con características similares; Que, agrega que, Osinergmin ha considerado los costos unitarios de personal propuestos por la sede Loreto, los cuales no representan la realidad del costo de vida de la zona; además, señala que, el propio Osinergmin mediante el Informe Técnico Nº 0118-2019-GRT desestima propuestas que realizan comparativas con otras sedes; Que, fi nalmente, la empresa solicita que se considere la estructura de costos propuesta, para lo cual describe los cargos y bene fi cios sociales considerados; además, presenta boletas de personal propio de Electro Oriente con características semejantes laboralmente, mediante las cuales sustenta los sueldos básicos propuestos; Que, por lo indicado, solicita que, se reconozca el incremento salarial del personal administrativo del FISE en base a las boletas de pago del personal propio de la empresa con características similares y la estructura de costos propuesta, correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal, tanto para la Zona Rural y la Zona Urbano Provincia, de la Sede Amazonas Cajamarca; Análisis de Osinergmin Que, cabe señalar que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma Costos FISE se señala que en los costos estándares unitarios se considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE, y se estructurarán como costos e fi cientes a reconocerse para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual, los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de e fi ciencia y calidad; debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las distribuidoras eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, experiencia adquirida y condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio; Que, asimismo, conforme al artículo 16.1 de la misma norma, los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta de una determinada Distribuidora Eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, respecto a la propuesta del incremento salarial de la empresa, es importante señalar que, la empresa puede presentar boletas de pago correspondientes a personal que no realiza actividades relacionadas al FISE como parte del sustento; no obstante, además de ello, la empresa debe realizar un análisis comparativo (usando, por ejemplo, listas de funciones especí fi cas, estadísticas, entre otros) que permita identi fi car y/o establecer una similitud entre dicho personal y el Personal FISE. Al respecto, el análisis presentado por la empresa se limita únicamente a establecer una similitud mediante los nombres de los puestos del personal que no realiza actividades relacionadas al FISE, lo cual no representa un análisis su fi ciente que acredite lo declarado por la empresa; Que, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en la etapa de fi jación, puesto que la propuesta de la empresa no se encontraba debidamente sustentada, se utilizaron los costos unitarios del Personal FISE reconocido para Electro Oriente Loreto, solo para la determinación del costo del Personal FISE tercerizado de Electro Oriente Amazonas Cajamarca, representando ello un incremento en el costo unitario del Personal FISE tercerizado de Electro Oriente Amazonas Cajamarca; Que, asimismo, tomando en cuenta la descripción realizada por la empresa respecto a la naturaleza del concepto de “Utilidades” incorporado en la estructura