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54 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / una imagen relacionada con la preliquidación entregada por el proveedor, en la cual se observa un rubro de “incentivo/descuento” que no guarda relación con el costo unitario del contrato; Que, de forma similar, se tiene la Factura Nº F001- 8425, en la cual no se identi fi ca el costo unitario de atención en redes sociales. Asimismo, en el Anexo 10 del Recurso de Reconsideración de la empresa, se observa la aplicación de un factor de calidad que no guarda relación con el costo unitario establecido en la Quinta Adenda que modi fi có el Contrato de Locación de Servicios Nº 8400158774; Que, por otro lado, respecto al costo unitario de atención telefónica (Call Center), la empresa indica, en el numeral 24 de su Recurso de Reconsideración, que el costo sin IGV está en el Contrato de Prestación de Servicios Nº JA10118653 (ver página 6 del contrato), siendo su costo de S/ 6,29, incluyendo el IGV, el costo fi nal es de S/ 7,4222. Dicho valor no concuerda con el costo indicado en su contrato. Además, la empresa no presenta adendas y/o contratos con dicho costo. Asimismo, se hace énfasis al numeral 4.3.1 del Contrato de Prestación de Servicios Nº JA10118653 que indica que el precio es fi jo y no es objeto de revisiones; Que, respecto a los costos brindados por la empresa por cada canal de atención correspondiente a la facturación de enero 2025, se identi fi ca que, los valores mostrados en el cuadro di fi eren a los consignados en los contratos, conforme se detalla en el Informe Técnico Nº 0356-2025-GRT; Que, la empresa, en la etapa de presentación de propuestas, remitió un archivo Excel donde calcula el valor de su costo propuesto (S/ 6,70). Para ello, consideró el número de atenciones del mes de agosto de 2024 y precios unitarios diferentes a los indicados en sus contratos. Dichos precios eran proyectados al año 2027 con una variación del IPC de 2,40%. Sin embargo, no corresponde considerar proyecciones en los costos propuestos de acuerdo al numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD, el cual establece que se debe considerar los contratos vigentes y/o facturas para sustentar el costo propuesto. Tomando en cuenta dicha información, se procede a calcular nuevamente el costo unitario ponderado considerando el número de atenciones del mes de agosto de 2024 y los precios unitarios indicados en los documentos de sustento presentados por la empresa teniendo como resultado un valor de S/ 6,21; Que, los costos estándares unitarios del FISE son actualizados, en su oportunidad, con el indicador IPM, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II de la Resolución Osinergmin Nº 012-2025-OS/GRT; Que, en consecuencia, respecto a la actividad de Atención de solicitudes, consulta y reclamos corresponde aprobar un costo unitario máximo de S/ 6,21 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural; Que, por las razones señaladas, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio del recurso de reconsideración; Que, se han emitido el Informe Legal Nº 354-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 356-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas;SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración de la empresa Pluz Energía del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en los numerales 2.1 y 2.2, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1 y 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de la empresa Pluz Energía del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi car los cuadros denominados “Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 2 del numeral 1; “Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Provincias (Soles)” ítem 19 del numeral 2; y, “Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Rural (Soles)” ítem 19 del numeral 3; del Anexo I de la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Costos Unitarios Estándar de Implementación – Zona Urbano Lima (Soles) Nº Empresa FISE -14A Costo Unitario por EmpadronamientoCosto Unitario por Reempadronamiento 2 Pluz Energía Perú 26,39 26,01 Costos Unitarios Estándar de Implementación – Zona Urbano Provincias (Soles) Nº Empresa FISE -14A Costo Unitario por EmpadronamientoCosto Unitario por Reempadronamiento 19 Pluz Energía Perú 26,39 26,01 Costos Unitarios Estándar de Implementación – Zona Rural (Soles) Nº Empresa FISE -14A Costo Unitario por EmpadronamientoCosto Unitario por Reempadronamiento 19 Pluz Energía Perú 26,39 26,01 Artículo 4.- Modi fi car los cuadros denominados “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 2 del numeral 1; “Costos Unitarios Estándar de Operación- Zona Urbano Provincias (Soles)” ítem 18 del numeral 2; y, “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” ítem 19 del numeral 3; del Anexo I de la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Costos Unitarios Estándar de Operación– Zona Urbano Lima (Soles) Nº Empresa FISE -14B Costo Unitario por Atención 2 Pluz Energía Perú 6,21 Costos Unitarios Estándar de Operación – Zona Urbano Provincias (Soles) Nº Empresa FISE -14B Costo Unitario por Atención 18 Pluz Energía Perú 6,21