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56 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / S/ 18 815,44 para la Zona Rural y S/ 21 278, 64 para la Zona Urbano Provincia, conforme al detalle indicado en el Informe Nº 0357-2025-GRT; Que, conforme al análisis expuesto en el Informe Técnico Nº 0281-2025-OS/GRT que sustentó la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, los costos unitarios de personal que conformaban el costo por Gestión de Personal vigente, fueron actualizados según los costos señalados en la Resolución de Gerencia General Nº G-250-2023 que modi fi có el Contrato G-099-2022 “Servicio de ejecución de actividades del Programa FISE – Vale de descuento para la compra del balón de GLP, para la sede de Loreto de Electro Oriente S.A.”; Que, conforme a la propuesta de la empresa y de acuerdo a lo analizado y determinado en concordancia a lo establecido en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD, se consideró la incorporación y reconocimiento de personal adicional (01 Supervisor y 02 Auxiliares FISE); sin embargo, los montos que corresponde asignar por el personal adicional no pueden ser adicionados directamente al Costo por Gestión de Personal que fue aprobado en su oportunidad para el periodo 2023-2025, porque conforme a lo expuesto, actualmente se aprobaron valores correspondientes al periodo 2025-2027 que forman parte de una nueva estructura validada para Electro Oriente Loreto; Que, sin embargo, de la revisión de los costos aprobados en la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, se advierte que no se incorporó el costo de un (01) personal Auxiliar FISE adicional en la Zona Rural y que fue reconocido en el Informe Técnico Nº 0281-2025-GRT; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales pueden ser recti fi cados de o fi cio o a instancia de los administrados siempre que no se altere el sentido de la decisión; y, en atención a ello, corresponde que se incluya el costo de un (01) personal Auxiliar FISE adicional en la Zona Rural en la sub actividad de gestión de personal procediéndose a actualizar el monto respectivo; Que, asimismo, se advierte la existencia de un error en la asignación de valores por zona que corresponde corregir, por cual, se precisa que, el valor de S/ 18 815,44 corresponde a la Zona Rural; mientras que el valor de S/ 21 278,64 corresponde a la Zona Urbano Provincia; Que, teniendo en consideración la incorporación del nuevo auxiliar que no fue incluido en la Resolución 012-2025-OS/GRT corresponde aprobar un costo de S/22 250, 10 por la subactividad de Gestión de Personal correspondiente a la Zona Rural; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio presentado por Electro Oriente Loreto debe ser declarado fundado en parte debido a que se acepta incorporar el costo correspondiente al Auxiliar FISE para la Zona Rural que no fue incluido en la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT e infundado respecto a adicionar el monto de dicho personal al costo total que se encuentra vigente para el periodo 2023-2025, por las consideraciones expuestas; Que, en consecuencia, corresponde que se reconozca por la actividad de Gestión Administrativa un costo de S/ 22 660,68 para la Zona Rural y S/ 21 518,04 para la Zona Urbano Provincia. Los costos por Capacitación de Agentes Autorizados GLP y Útiles y materiales de ofi cina se mantienen conforme a lo aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2025-OS/GRT; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso de Electro Oriente; 3.2. Sobre el incremento de personal para el servicio eléctrico de Pedro Ruiz y Pucará, correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal de la Sede Amazonas Cajamarca Argumento de Electro OrienteQue, Electro Oriente señala que, el análisis expuesto por Osinergmin en el Informe Técnico Nº 0281-2025-GRT que sustentó la Resolución Osinergmin Nº 012-2025-OS/GRT, hace mención a la necesidad de personal en los servicios eléctricos (o fi cinas) de San Ignacio y Rodríguez de Mendoza, omitiendo a los servicios eléctricos de Pucará y Pedro Ruiz, en los cuales existe la necesidad de incorporar Personal FISE a efectos de evitar futuras sanciones por parte del ente fi scalizador; Que, asimismo, sobre el documento de fi scalización relacionado a la o fi cina de San Ignacio, señala que la supervisión fue realizada al personal de atención al cliente de Electro Oriente y no al personal de atención en módulo FISE toda vez que este último no existía. Al respecto, agrega que, a efectos de subsanar las observaciones expuestas por el fi scalizador, en el año 2021 se incrementó el personal FISE a 10 trabajadores, lo cual a su vez generó una disminución en la remuneración salarial; Que, indica que, Electro Oriente no solicita el reconocimiento de o fi cinas propias para el Programa FISE sino del reconocimiento de Personal FISE en las ofi cinas de Pucará, Rodríguez de Mendoza y Pedro Ruiz, las cuales ya se encuentran implementadas para la atención del core del negocio, conforme a la norma “Base Metodológica de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos”; Que, por otro lado, advierte que, el análisis realizado por Osinergmin para la evaluación del incremento del Personal FISE toma en cuenta información de todo Electro Oriente; sin embargo, indica que, la empresa se divide en tres sedes (Loreto, San Martín y Amazonas Cajamarca), por lo que el incremento de Personal FISE se debe basar en el incremento de bene fi ciarios FISE de cada zona; Que, en relación con ello, señala que, Osinergmin solo considera el incremento de dos (02) trabajadores para la ofi cina de Rodríguez de Mendoza, basándose en las observaciones señaladas en el documento de fi scalización presentado; sin embargo, advierte que, no se considera el incremento de Personal FISE (01 Supervisor FISE y 01 Auxiliar FISE) para las o fi cinas de Pucará y Pedro Ruiz, las cuales atienden zonas con 10 321 y 4 751 bene fi ciarios FISE al mes de febrero 2025, respectivamente; Que, agrega que, esta solicitud de incremento de Personal FISE se sustenta mediante el aumento de bene fi ciarios FISE en dichas zonas, así como en la necesidad de evitar observaciones por parte de Osinergmin; además, dicho incremento servirá, a su vez, para aliviar la carga laboral en el servicio eléctrico de Bagua, la cual atiende una zona con 22 393 bene fi ciarios FISE al mes de febrero 2025; Que, por lo indicado, solicita que, se reconozca, el incremento de personal correspondiente a un (01) Supervisor FISE y un (01) Auxiliar de atención en módulo FISE, tanto para el servicio eléctrico de Pedro Ruiz y Pucará, de la Sede Amazonas Cajamarca, correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal; Análisis de Osinergmin Que, cabe señalar que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma Costos FISE se señala que en los costos estándares unitarios se considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE, y se estructurarán como costos e fi cientes a reconocerse para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual, los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de e fi ciencia y calidad; debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las distribuidoras eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, experiencia adquirida y condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio; Que, asimismo, conforme al artículo 16.1 de la misma norma, los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta de una determinada Distribuidora Eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, es importante señalar que, conforme al análisis expuesto en el Informe Técnico Nº 0281-2025-OS/