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58 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / de costos propuesta por Electro Oriente Amazonas Cajamarca para el Personal FISE, se concluye que este representa el margen de ganancia de la empresa contratista que ejecuta el servicio del FISE, por lo que debe ser reconocido como parte del costo por Gestión de Personal; sin embargo, debido a que en la fi jación de costos de personal ya se consideró un porcentaje de 12% referente a gastos administrativos y margen de ganancia, corresponde incorporar un 3% adicional a efectos de reconocer un 15%, porcentaje que fue solicitado en la estructura de costos de personal de la zona Amazonas Cajamarca y considerando que dicho porcentaje total admitido se encuentra dentro de los márgenes de referencia establecidos como estándar en el Sistema de Información de Costos Estándar de Inversión de los Sistemas de Distribución Eléctrica (SICODI 2023); Que, respecto a la supuesta contradicción alegada por la empresa entre lo analizado en el Informe Técnico Nº 0281-2025-GRT y en el Informe Técnico Nº 0118-2019-GRT; cabe indicar que, correspondía a valores y sustentos que fueron presentados y valorados en su oportunidad conforme al procedimiento vigente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio presentado por Electro Oriente Amazonas Cajamarca debe ser declarado fundado en parte respecto a la incorporación de un 3% adicional a efectos de reconocer el 15% solicitado por el concepto de gastos administrativos y margen de ganancia del contratista en la estructura de costos del Personal FISE e infundado respecto a reconocer sus valores propuestos para el Personal FISE por no encontrarse debidamente sustentados; Que, por lo expuesto corresponde reconocer a Electro Oriente Amazonas Cajamarca, por la subactividad de Gestión de Personal, un costo de S/ 37 135,53 para la Zona Rural y de S/ 17 141,66 para la Zona Urbano Provincia; por consiguiente, corresponde que se reconozca por la actividad de Gestión Administrativa un costo de S/ 37 546,11 para la Zona Rural y S/ 17 381,06 para la Zona Urbano Provincia. Los costos por Capacitación de Agentes Autorizados GLP y Útiles y materiales de ofi cina se mantienen conforme a lo aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2025-OS/GRT; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso de Electro Oriente; 3.4. Sobre el Costo por la sub actividad de Útiles y Materiales de O fi cina correspondiente a la Sede Amazonas Cajamarca Argumento de Electro OrienteQue, Electro Oriente señala que, el costo aprobado por Útiles y Materiales de O fi cina asciende a S/ 338,30 (presenta factura que sustenta dicho monto) para una cantidad de ocho trabajadores, por lo que, el costo unitario mensual por cada Personal FISE es de S/ 42,29; Que, por lo indicado, solicita que, se reconozca, por la subactividad de Útiles y Materiales de O fi cina, un costo de S/ 423,33 para la Zona Rural y S/ 338,68 para la Zona Urbano Provincia; Análisis de OsinergminQue, la propuesta de la empresa consta del cálculo de un costo unitario por trabajador, respecto al concepto por Útiles y Materiales de O fi cina; para lo cual, considera la cantidad total de costos mensuales incurridos por dicho concepto y la cantidad total de Personal FISE, obteniendo un costo individual de S/ 42,29 por personal. El valor obtenido multiplicado por el personal adicional que solicita la empresa, representaría el incremento propuesto para el valor vigente, obteniendo un total de S/ 423,33 para la Zona Rural y de S/ 338,68 para la Zona Urbano Provincia; Que, al respecto, es importante señalar que, la propuesta de la empresa carece de objetividad y se encuentra alejado de la realidad debido a que considera que, ante el incremento de Personal FISE, se debe mantener constante un costo unitario por trabajador para los costos de Útiles y Materiales de O fi cina; toda vez que, este tipo de compras está sujeta a economías de escala, por lo que, ante un mayor volumen de compras debido a contar con mayor Personal FISE, tiene como consecuencia que el costo unitario de cada útil o material de o fi cina se reduzca. Además, la propuesta consta de una estimación y no se demuestra, en base a evidencias, que esta corresponde a un costo real y e fi ciente; Que, sin perjuicio de lo indicado, el uso de útiles y materiales de o fi cina se encuentra en función a la cantidad de bene fi ciarios y agentes que administra y no a la cantidad de personal existente; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio presentado por Electro Oriente; Que, se han emitido el Informe Legal Nº 355-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 357-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en los numerales 2.1, 2.2, y 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.2, y 3.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración de la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.4, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el 3.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi car los cuadros denominados “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincias (Soles)” ítems 4 y 5 del numeral 7; y, “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” ítems 7 y 8 del numeral 7; del Anexo I de la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Costos Unitarios Estándar de Operación – Zona Urbano Provincias (Soles) Nº Empresa FISE -14B Costo Total por Gestión Administrativa 4 Electro Oriente- Amazonas Cajamarca 17 381,065 Electro Oriente - Loreto 21 518,04 Costos Unitarios Estándar de Operación – Zona Rural (Soles) Nº Empresa FISE -14B Costo Total por Gestión Administrativa 7 Electro Oriente- Amazonas Cajamarca 37 546,118 Electro Oriente - Loreto 22 660,68 Artículo 4.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal Nº 355-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 357-2025-GRT.