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49 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / que los usuarios puedan identi fi car las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley”; Que, en los últimos años, se ha producido un incremento en el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, lo que ha traído consigo una serie de bene fi cios a la sociedad, impulsando el desarrollo social, educativo y económico; sin embargo, también se viene generando una serie de vulnerabilidades que pueden materializarse y afectar la seguridad y bienestar de las personas. En efecto, dicha situación viene siendo aprovechada para la comisión de actividades ilícitas a través de llamadas y mensajes de texto, como es el robo o suplantación de identidad, la comisión de estafas, extorsiones, entre otras. Así, en ciertos casos, para cometer los referidos hechos ilícitos, se realiza el enmascaramiento ilícito del número de origen, tanto en llamadas como en mensajes de texto; así como, en otros casos, se toma el nombre de proveedores legítimos de bienes y servicios para generar confi anza en los usuarios y, en base a ello, concretar la comisión de los hechos ilícitos; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el marco normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fi nes ilícitos, con el objeto de establecer medidas preventivas y reactivas contra las llamadas y mensaje de texto con fi nes ilícitos; así como, establecer disposiciones que permitan implementar lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32323; orientadas a afrontar la problemática precedentemente expuesta y que permita garantizar la seguridad de los servicios públicos de las telecomunicaciones, en salvaguarda del bienestar e integridad de la población y la sociedad; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe de Visto, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fi nes ilícitos, a fi n de recibir comentarios de la ciudadanía en general; Que, el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, establece entre otros, que el plazo de recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, asimismo, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el MTC publica para comentarios, por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fi nes ilícitos, en la sede digital del Ministerio de la Transportes y Comunicaciones, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fi nes ilícitos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recabar los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidos a la Mesa de Partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Sede Principal) ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, en el distrito, provincia y departamento de Lima, o a su Mesa de Partes Virtual (https://mpv.mtc.gob.pe/), o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2406438-1 ORGANISMOS EJECUTORES INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Designan Asesor en la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 039-2025- INBP San Isidro, 3 de junio de 2025 VISTOS:El Memorando N° 083-2025-INBP/IN del 16 de mayo de 2025 del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; el Informe N° 068-2025-INBP/OA/ URH del 22 de mayo de 2025 de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Nota Informativa N° 254-2025-INBP/OA del 23