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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor EDY MARTÍN VERA LOYOLA, en el cargo de Director General (CAP - P N° 2814), Nivel F-5, de la Escuela Nacional de Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2406289-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera a favor de gobiernos locales para la ejecución de actividades de intervención inmediata en distritos priorizados del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2025-I (Primer Grupo del Cuadro N° 01 de la Resolución Directoral N° 000101-2025-MTPE/3/24.1) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000075-2025-TR Jesús María, 4 de junio del 2025 VISTOS: el O fi cio N° 001188-2025-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum N° 000975-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 000676-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 000506-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;Que, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se modi fi ca la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, y se establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de los 18 años en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales di fi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencia o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; Que, el literal a) del inciso 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037- 2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal