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25 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley N° 28044 precisa que, la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo e fi caz, e fi ciente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; asimismo, el artículo 66 de la referida Ley, establece que, la Institución Educativa es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, tiene por fi nalidad el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, con la fi nalidad de asegurar espacios de trabajo colaborativos, re fl exivos y participativos entre el personal de la institución o programa educativo para la mejora de la gestión escolar, buscando el desarrollo integral de los estudiantes; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Informes N° 00041-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00059-2025-MINEDU/VMGI-DIGC- DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” y, a su vez, aprobar nuevas disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica, con la fi nalidad de actualizar el contenido de estas, considerando su distribución y de las semanas lectivas; además de incorporar las pautas necesarias para que las instituciones educativas de Educación Básica puedan realizar la plani fi cación de sus actividades y cuenten con un procedimiento para la recuperación de días lectivos o de gestión, en caso de suspensión del servicio educativo; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, mediante el Informe N° 00457-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, señalando que, desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, para el Año Fiscal 2025, su implementación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Gestión Escolar, en el marco de los créditos presupuestarios contemplados dentro de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y para los años futuros, deberá ser priorizada por la misma, en el marco de los procesos de Programación Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los periodos correspondientes y deberá sujetarse a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas; Que, a través del Informe N° 00447-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3-. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2406549-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a la República Italiana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1030-2025-IN Lima, 4 de junio de 2025 VISTOS, el O fi cio Nº 922-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 001612-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 243-2023-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DENNIS ALBERTO MALCA RODAS, de la República Italiana, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, a través de las cartas con referencias MI- 123-U-B-2-1-4-2025-450/RM INTERPOL y MI-123- U-B-2-1-4-2025-474/RM INTERPOL, de fechas 19 y 22 de mayo de 2025, respectivamente, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Roma informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano DENNIS ALBERTO MALCA RODAS, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, del 8 al 12 de junio de 2025; Que, con Informe Nº 279-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación de la Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú NELYDA CASTILLO REYES y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú WILLIAN JUNIOR NUÑEZ MANTILLA, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Roma de la República Italiana, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano DENNIS ALBERTO MALCA RODAS;