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101 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital; Que, el artículo 9°, Numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es una Gerencia de Línea de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, otorgándole como uno de sus principios, el de la supremacía de la plani fi cación y como uno de sus objetivos organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral el proceso de plani fi cación urbana de la Provincia “Mariscal Nieto”; Que, el Plan de Desarrollo Urbano de Mariscal Nieto, constituye el Instrumento Normativo y de Regulación que debe seguir la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” y Municipalidades Distritales involucradas en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural en concordancia con la Constitución Política del Perú, en el Título I, la Ley N° 27783 - “Ley de Bases de Descentralización”, la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, el “Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia” y el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN del 28-06-3018, se aprobó el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026; Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y en los Instrumentos de Gestión Urbana contemplados en el Reglamento; Que, la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en su Sección II Disposiciones Organizativas Título I Organización del Desarrollo Urbano, en su Artículo 7. Atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano modi fi cado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1674, publicado el 28 setiembre 2024; Que, con expediente Nº 2427187-2024 de fecha 17 de junio del 2024, se presenta el O fi cio Nº 576-2024-JAEB-A/ MDS de la Municipalidad Distrital de Samegua, donde remite la subsanación de observaciones al Plan de Desarrollo Urbano, con el fi n de continuar con el trámite correspondiente. Adjuntando (TOMO I, TOMO II, TOMO III, TOMO IV y TOMO V); Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial mediante O fi cio Nº 208-2024-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 13 de agosto de 2024, realiza consulta a la Dirección General de Políticas y regulación en vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Saneamiento, referidas a la aprobación del PDU de Samegua y San Antonio como conglomerado urbano, por lo que mediante el Informe Técnico Legal Nº 00020-2024-VIVIENDA-VMDU-DGPRVUDUDU, elaborado por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, precisa que la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto envía dos consultas para ser resueltas, las cuales se transcriben a continuación: a. ¿Corresponde la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Samegua 2023- 2033 y el Plan de Desarrollo Urbano San Antonio 2024-2033, por separado ya que los mismos conforman el conglomerado urbano de la ciudad de Moquegua en forma conjunta? b. ¿Sería pertinente primero la actualización del PDU Moquegua en conjunto con el PDU de los distritos de San Antonio y Samegua en un solo proceso de Plan de Desarrollo Urbano Provincial?. Con respecto a la primera consulta (a). cabe señalar que el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de Moquegua- Samegua 2016-2026” aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN del 28 de junio de 2018, a la fecha se encuentra vigente. De la revisión del citado Plan se desprende como “área de intervención”, el conglomerado urbano conformado por Moquegua y Samegua, en aplicación de lo señalado en el artículo 33 del RATDUS (instrumento normativo vigente en el momento de aprobación del PDU Moquegua- Samegua 2016-2026). Corresponde señalar que el citado plan, no contempló en la denominación del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de Moquegua- Samegua 2016-2026”, al Distrito de San Antonio, por cuanto su creación administrativa como distrito, se remonta al año 2021.Sin embargo, en esa línea el numeral 48.1 del artículo 48 del RAPUDUS (instrumento normativo vigente) en concordancia con los artículos 25 y 26 de la LDUS y el DL Nº 1674. que modi fi ca la LDUS. establecen la obligatoriedad de la actualización de los planes urbanos. asimismo, señalan que. “cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos”. Además, en el numeral 48.3 señala que “la Municipalidad Provincial evalúa y de ser el caso realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU como mínimo una vez al año; Que, con Informe Nº 3467 - 2024 -GDUAAT/GM/ MPMN, de fecha 22 de recepción 07 de noviembre de 2024, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Legal Nº 765-2024-AL/GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 06 de noviembre de 2024, suscrito por el Abog. Isaías José Ancalle Pachao, Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, sobre el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033, la cual en su PUNTO IV CONCLUSIONES precisa: 1.- Según las aclaraciones comunicadas por el ministerio de vivienda, no corresponde aprobar el “Plan de Desarrollo Urbano de Samegua 2023- 2033” como un proceso independiente al PDU Moquegua Samegua, ya que el área de intervención contempla un continuo urbano comprendido por Moquegua, San Antonio y Samegua 2016-2026”, aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 0092018-MPMN del 28 de junio de 2018. 2.- Por lo señalado, le corresponde a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. en el ámbito de sus competencias, realizar la actualización del referido PDU, debiendo tomar como insumo los estudios y la información generado por la Municipalidad Distrital de Samegua fi nancieros para iniciar el citado proceso de actualización. 3.- En esa línea. de ideos conforme al numeral 48.1 del artículo 48 del RAPUDUS (instrumento normativo vigente) en concordancia con los artículos 25 y 26 de la LDUS y el DL Nº 1674. que modi fi ca la LDUS, establecen la obligatoriedad de la actualización de los planes urbanos, asimismo señalan que. “cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos”. Además. en el numeral 48.3 señala que “la Municipalidad Provincial evalúo y, de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año. 4.- Que, prosiguiendo conforme señala Artículo 46.- Preparación, elaboración y aprobación del PDU del DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-VIVIENDA. corresponde la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto la evaluación del “Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023 - 2033” y posterior aprobación mediante Ordenanza Provincial del Pleno del Concejo Provincial Mariscal Nieto. 5.- Que, la Municipalidad Distrital de Samegua, ha cumplido con la preparación, elaboración y contenido mínimo en la formulación del “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA 2023 - 2033” siguiendo los lineamientos que dispone el DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-VIVIENDA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. 6.- En virtud a señalado se emite EVALUACIÓN TÉCNICA FAVORABLE respecto a la formulación del “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA 2023 - 2033” por haber cumplido con el contenido técnico y con el procedimiento estipulado en la normativa vigente. 7.- Se hace la aclaración que al conformar la propuesta del PDU Samegua 2023-2033; una parte del conglomerado Moquegua - San Antonio - Samegua, el procedimiento que conlleva su aprobación CORRESPONDE A UNA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL “PLAN PE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026” el mismo que fuera aprobado