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102 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / con O.M. Nº 009-2018-MPMN de fecha 28 de junio del 2018. 8.- Que conforme al D.S. 012-2022-VIVIENDA según art 48.1 Cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos. 48.2 Los procesos de actualización de los PDU deben respetar la participación ciudadana efectiva. conforme a los términos indicados en el artículo 8 del presente Reglamento.9.- Que. en mención a los puntos expuestos y estando conforme los procedimientos se recomienda la MODIFICACIÓN PARCIAL DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO MOQUEGUA SAMEGUA 2016 - 2026”. SEGÚN OM 009-2018-MPMN· CONFORME A LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN. DISTRITO DE SAMEGUA Y DISTRITO DE MOQUEGUA el mismo que tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización o en su defecto por norma que lo actualice o modi fi que; Que, mediante Informe N° 683-2024-GAJ/GM/ MPMN, de fecha 13 de noviembre del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita DERIVAR el presente expediente a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, para que emita su Informe Técnico Legal, conforme a su competencia y veri fi que si ha cumplido con el contenido técnico y el procedimiento estipulado en la normativa vigente, respecto al “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA”; Que, con Informe Nº 3743-2024-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 19 de noviembre de 2024, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial remite el Informe Nº 199-2024-AL/GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 15 noviembre de 2024, suscrito por el Asesor Legal de la GDUAAT, la cual mani fi esta que según la función de esta Gerencia en tomo a Planeamiento, el ROF señala como una de las funciones es la de FORMULAR Y EJECUTAR; en ese sentido, no requiere la aprobación de un órgano de tercer nivel como es la Urbano, Control Ambiental y Sub Gerencia de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial, el mismo que depende funcional administrativa y jerárquicamente de la Gerencia; que para el caso no es necesario una conformidad de otro órgano subalterno, si es la gerencia quien formuló los informes y da conformidad a un procedimiento administrativo como es el Plan de Desarrollo Urbano Del Distrito De Samegua. Que, para mayor información, en el presente caso, se ha tomado en cuenta lo señalado en el ARTÍCULO IV PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS, lo que prescribe en su numeral 1 inc. 1.9 Principio de Celeridad. Por lo cual, no requiere una aprobación u informe técnico legal de parte de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; en tal sentido, debe continuar con el procedimiento; Que, mediante el Informe N°1757-2024-GAJ/GM/ MPMN, del Gerente de Asesoría Jurídica, Opina que es PROCEDENTE, que el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, eleve al Concejo Municipal, para su trámite, evaluación y aprobación de corresponder el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033, presentado por la Municipalidad Distrital de Samegua, y que en virtud al Informe Nº 3467-2024-GDUAAT-GM/ MPMNM, del Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, e Informe Técnico Legal Nº 00020-2024-VIVIENDA-VMDU-DGPRVUDUDU, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el procedimiento del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033, conlleva su aprobación a una MODIFICACIÓN PARCIAL DEL “PLAN DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026”, en lo que respecta al Distrito de Samegua conforme a lo establecido en el artículo 9° numeral 5) de la Ley N° 27972; Que, estando al procedimiento que contempla el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se tiene que de la revisión del Expediente que contiene el Estudio Técnico sobre PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA 2023-2033 Y MODIFICACIÓN PARCIAL AL “PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026”, que ha sido aprobado Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN;POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 19-03-2025, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA 2023-2033 Y MODIFICACIÓN PARCIAL AL “PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016-2026, EN LO QUE RESPECTA AL DISTRITO DE SAMEGUA”. Artículo 1°.- APROBAR el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033, por los considerandos expuestos. Artículo 2°.- MODIFICAR parcialmente el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”, que ha sido aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN de fecha 28-06-2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2403082-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Majes ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2025-MDM Majes, 19 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO:El Dictamen N° 0001-CORDSYS-2025-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Social y Salud; Informe N° 0000180-2025/OGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000077- 2025/GDSH/MDM de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano; Informe N° 00000047-2025/SISPSS/GDSH/MDM de la Sub Gerencia de Inclusión Social, Programas Sociales y SISFOH; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia