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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / bajo apercibimiento de proceder al archivamiento del procedimiento solicitado. Que, mediante FUT Nº 036914, de fecha 11 de octubre de 2023, el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle anexa documentos observados, solicitando se tengan por subsanadas las omisiones advertidas mediante Carta Nº 184-2023-SGOP-GODUR-MPC. Que, mediante Carta Nº 218-2023-SGOP-GODUR- MPC. de fecha 30 de octubre de 2023 se efectúa observaciones al documento, con fi riéndole un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de proceder al archivamiento del procedimiento solicitado. Que, mediante FUT Nº 037985, de fecha 14 de noviembre de 2023, el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, absuelve el traslado de las observaciones formuladas, solicitando se tengan por satisfechas las mismas. Que, mediante Carta Nº 067-2024-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 01 de febrero de 2024, se efectúa observaciones al documento donde el administrado tiene que subsanar las observaciones, con fi riéndole un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de proceder al archivamiento del procedimiento solicitado. Que, mediante FUT Nº 045173, recepcionado el 28 de febrero de 2024, presentado por el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, subsana las omisiones antes advertidas, mediante Carta Nº 067-2024-SGOP-GODUR-MPC. Que, mediante FUT Nº 048943, de fecha 09 de julio de 2024, presentado por el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, cumple con subsanar las observaciones del planeamiento integral y propuesta de zoni fi cación propiedad rural San Judas Tadeo lote 5, propiedad de la Asociación de Vivienda Alto Valle. Que, mediante Informe Nº 922-2024-SGPCUC- GODUR-MPC, recepcionado el 26 de agosto del 2024, el (e) Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, concluye que, el expediente luego de ser evaluado, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, sugiere derivar el presente a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para continuar con el procedimiento de evaluación de acuerdo a sus competencias, de ser favorable la opinión remitir la documentación a la comisión de obras para su evaluación y dictamen correspondiente. Que, mediante Informe Nº 1759-2024-JAGS-GODUR- MPC, recepcionado el 26 de agosto de 2024, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, deriva los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para que emita su opinión legal y así poder continuar con el procedimiento de evaluación de acuerdo a sus competencias. Que, mediante Informe Legal Nº1087-2024-OGAJ- MPC, recepcionado el 19 de septiembre del 2024, la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye: 3.1 Que, deviene en procedente la solicitud de aprobación de la Propuesta de Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral y Anexion al Área Urbana, para el predio de propiedad de la Asociación de Vivienda Alto Valle debidamente representado por su presidente Sr. Sixto Juarez Román, facultado según poder inscrito en la Partida Nº 21165032 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; Asociación Alto Valle, jurisdicción del distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, departamento de Lima, contando con un área de 15331.00 m2, 3.2. Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de la Municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente, luego de ello se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación correspondiente (...)”. Que, mediante el Memorándum Nº1841-2024-GM- MPC, recepcionado el 20 de septiembre del 2024; del Gerente Municipal solicita a la O fi cina General de Secretaria General a fi n de que sea elevado al pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación previamente se emita el Dictamen de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural.Que, mediante el Informe Nº 2553-2024-OGSG-MPC, recepcionado 20 de septiembre del 2024; de la O fi cina General de Secretaria General, deriva todos los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que eleven al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación. Que, a través del Dictamen Nº 18-2024-CODUYR- MPC, recepcionado el 08 de noviembre del 2024, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, análisis legal, concluye: 3.1 Que, es PROCEDENTE Y FACTIBLE, elevar al Pleno del Concejo para deliberar y determinar LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, para el predio de propiedad de ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ALTO VALLE, debidamente representado por debidamente representado por su PRESIDENTE SR. SIXTO JUÁREZ ROMÁN, facultado según poder INSCRITO EN LA PARTIDA NO 21165032 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; ASOCIACIÓN ALTO VALLE, jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, contando con un área de 15331.00 m2, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0012-2022VIVIENDA, signi fi cándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, concentrándose CONFORME. 3.2 LOS REGIDORES DE LA COMISION DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y RURAL, DEJAN CONSTANCIA QUE, DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE TIENEN, ELLOS, CONSIDERAN EL INFORME TÉCNICO Y EL INFORME LEGAL PARA LA CONCLUSIÓN DE SU DICTAMEN”. POR EL CUAL NUESTRO FUNCIÓN DE COMISIÓN DE REGIDORES ES DICTAMINAR EL EXPEDIENTE PARA SU APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN SEGÚN EL ART. 62º DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC). “LAS COMISIONES DE REGIDORES, son órganos consultivos del concejo que tiene por fi nalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanza y proyectos de reglamento de los servicios respectivos, así como emitir dictamen sobre los asuntos que le corresponden o se les encarguen de acuerdo a su competencia”. Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ALTO VALLE, PREPRESENTADO POR SU PRESIDENTE SIXTO JUAREZ ROMAN, DEL PREDIO DENOMINADO SAN JUDAS 5 LOTE 5, SECTOR HERBAY ALTO, JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, U.C. 07801, SOBRE UN AREA DE 15,331.00 Ha (15,331.00 m2), QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAÑETE –SUNARP en la PARTIDA REGISTRAL Nº P17069001, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, signi fi cándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, son los que se indican a continuación: