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103 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40º de la misma norma indica que que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 84°del mismo cuerpo normativo, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL- DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su artículo 2°, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;Que, el Informe N° 00000047-2025/SISPSS/GDSH/ MDM de la Sub Gerencia de Inclusión Social, Programas Sociales y SISFOH indica que la Municipalidad Distrital de Majes viene participando en Novena edición del Premio Nacional Sello Municipal 2025 y dentro del conjunto de productos, indicadores y metas asignadas se tiene el “producto: Municipalidad promueve la gestión articulada para la implementación de los servicios y productos por ciclo de vida de las personas en el marco de la PNDIS y sus objetivos prioritarios enfocados en reducir la exclusión social y la pobreza”; por lo que pone de conocimiento la necesidad de creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); Que, el Informe N° 00000077-2025/GDSH/MDM de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano toma conocimiento de lo desarrollado en el Informe N° 00000047-2025/SISPSS/GDSH/MDM y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS es que remite el informe al despacho de alcaldía para que sea aprobada por Sesión de Concejo la Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Proveído N° 00000293-2025/A/MDM el despacho de alcaldía remite el Informe N° 00000077-2025/GDSH/MDM a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que se sirva realizar el análisis, evaluación y emita su opinión legal; Que el Informe N° 0000180-2025/OGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que, Teniendo en cuenta los informes técnicos de las áreas correspondientes, se puede veri fi car que el trámite administrativo ha cumplido rigurosamente el debido procedimiento habiendo reunido los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para su aprobación, por lo que corresponde que se remita el expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 39 y 41 de la ley 27972, decida respecto a la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Majes”; Que, mediante Dictamen N° 0001-CORDSYS-2025- MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Social y Salud por mayoría es de la opinión en declarar procedente aprobar el “Proyecto de Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Majes”; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; “ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES” Artículo 1.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Majes como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS). Artículo 2.- FINALIDAD Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fi n de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Majes.