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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66º del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zoni fi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67º del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. Que, de igual forma, el Artículo 68º de la Ley acotada, determina que, el PI contiene como mínimo, lo siguiente: a) La delimitación del ámbito de intervención. b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI. c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de plani fi cación urbana vigente. d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. e) La zoni fi cación del ámbito de intervención. f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos. g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana. h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI. Que, en similar forma, la preparación, elaboración y aprobación del PI, en relación con la solicitud promovido por la empresa recurrente, determina en el numeral 69.3 del Artículo 69º del acotado Reglamento que, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento. Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta fi nal del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta. Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zoni fi cación que actualmente cuenta el predio materia de cambio de zoni fi cación, acorde con el Informe Nº 922-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, de fecha 09 de agosto de 2024, es conforme al detalle siguiente: *ASOCIACIÓN DE VIVIENDA: ALTO VALLE * UBICACIÓN: PREDIO DENOMINADO SAN JUDAS 5 LOTE 5, SECTOR HERBAY ALTO, U.C. 07801, DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA. Asimismo, dicho informe señala que luego de evaluado, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Asimismo, señala, que, cumplen con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPDUS aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. Adjunta las características de la zoni fi cación solicitada por el administrado:NORMAS TECNICAS RNE AREA TERRITORIAL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETEZONIFICACIÓN (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA) USO PERMITIBLE COMPATIBLEUnifamiliar Bifamiliar Quintas y Multifamiliar DENSIDAD NETA Unifamiliar 560 Hab./Has. MultifamiliarFrente a calle 2100 Hab./Has. Frente a o avenida (3 )3170 Hab. / Has. AREA LOTE NORMATIVOUnifamiliar 90 rn2 MultifamiliarFrente a calle 120 rn2 Frente a parque o avenida (3300 rn2 FRENTE MINIMOUnifamiliar 6.00 ml MultifamiliarFrente a calle 8.00 ml Frente a parque o avenida (3)10.00 ml ALTURA MAXIMA PERMISIBLEUnifamiliar 3 pisos + azotea MultifamiliarFrente a calle 5 pisos + azotea Frente a parque o avenida (3 )8 pisos + azotea PORCENTAJE MINIMO DEAREA LIBREUnifamiliar MultifamiliarFrente a calle 30% Frente a parque o avenida (3 )35% RETIRO MUNICIPALFrente a vía local 3.00 ml Frente a avenidas 5.00 ml INDICE ESPACIO DE ESTACIONAMIENTOUnifamiliar No exigible Multifamiliar 01 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda. Que, en esa línea, en concordancia con el numeral 69.3 del Artículo 69º del acotado Reglamento, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento. Que, el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento, determina lo siguiente: “9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades: 9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión o fi ciales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especi fi cando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias. b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que, de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias.