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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / NORMAS TECNICAS RNE AREA TERRITORIAL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETEZONIFICACION (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA)USO PERMITIBLE COMPATIBLEUnifamiliar Bifamiliar Quintas y Multifamiliar DENSIDAD NETA Unifamiliar 560 Hab./Has. MultifamiliarFrente a calle 2100 Hab./Has. Frente a o avenida (3 )3170 Hab. / Has. AREA LOTE NORMATIVOUnifamiliar 90 rn2 MultifamiliarFrente a calle 120 rn2 Frente a parque o avenida (3300 rn2 FRENTE MINIMOUnifamiliar 6.00 ml MultifamiliarFrente a calle 8.00 ml Frente a parque o avenida (3)10.00 ml ALTURA MAXIMA PERMISIBLEUnifamiliar 3 pisos + azotea MultifamiliarFrente a calle 5 pisos + azotea Frente a parque o avenida (3 )8 pisos + azotea PORCENTAJE MINIMO DEAREA LIBREUnifamiliar MultifamiliarFrente a calle 30% Frente a parque o avenida (3 )35% RETIRO MUNICIPALFrente a vía local 3.00 ml Frente a avenidas 5.00 ml INDICE ESPACIO DE ESTACIONAMIENTOUnifamiliar No exigible Multifamiliar 01 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plano de Localización y Ubicación (Lamina U - 01), Plano de Planeamiento Integral (Lamina PZ-01), Plano de Uso de Suelos (US-01), Plano de Planeamiento Integral (Lamina PI-01), Plano Perimétrico Plano Localización (PP-01), Plano de Lotización (Lamina PL -01), Plano de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación (LAMINA US-01), debidamente fi rmado por el Ing. Salvador Manrique Alex, con Registro CIP Nº 79167, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ Alcalde 2407659-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033 y modificación parcial al Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2025- MPMN Moquegua, 20 de marzo de 2025 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 19-03-2025, el Dictamen N° 07-2025-CODUAAT-MPMN de Registro N° 2512591-2025 de fecha 11-03-2025, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-203 y modi fi cación parcial al Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de Desarrollo, así como regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales. 2). Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil. (...) 6) Plani fi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, en el numeral 5) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se norma como una de las atribuciones del Concejo la de Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, en el Artículo 73° se ha regulado las competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades Provinciales, entre ellas tenemos la prevista en el Literal a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital; Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, respecto al rol de las Municipalidades Provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral