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98 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identi fi cados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales. d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados. 9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación : Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública. b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la plani fi cación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.” Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial. Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, en similar forma el Artículo 39º de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 40º, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, signi fi cándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado. SOBRE EL PEDIDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE Que, mediante el Expediente Nº 008982-2021, recepcionado el 25 de agosto del 2021, el Sr. Jose German Sanchez Candela – Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, solicita anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación, del predio ubicado en San Judas 5 del Centro Poblado Herbay Alto – Asociación de Vivienda Alto Valle, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 922-2024-SGPCUC- GODUR-MPC, recepcionado el 26 de agosto del 2024, por el cual la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que, de conformidad con el D.S. 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que la documentación presentada por el administrado para la aprobación del planeamiento integral y anexión al área urbana del predio denominado San Judas 5 sector Herbay Alto, UC 07801, con un área de 15,331.00 m2, inscrito en la Partida Registral Nº P17069001, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; cumplen con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUS aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. SOBRE LA EXHIBICIÓN DE LA PROPUESTA EN EL LOCAL Y LA PÁGINA WEB Que, mediante Informe Nº 540-2022-SGOP-GODUR- MPC recepcionado el 26 de julio del 2024, el Sub Gerente de Obras Privadas, solicita se autorice el inicio de la difusión de la propuesta de planeamiento integral (exhibición en el periódico mural y pagina web) de la Municipalidad Provincial de Cañete. Que, mediante Informe Nº 418-2022-SGII-GSG-MPC, de fecha 19 de setiembre de 2022, la Sub Gerente de Imagen Institucional, da cuenta que se ha cumplido con publicar los planos de la propuesta de planeamiento desde el 19 de agosto hasta el 19 de setiembre de 2022. Que, con Informe Nº 394-2022/SGTlRE-MPC, de fecha 19 de setiembre de 2022, el sub Gerente de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, da cuenta que se ha cumplido con la publicación en la página web, respecto de la Propuesta de Planeamiento Integral de la Asociación de Vivienda Valle Alto. Que, mediante ACTA NOTARIAL DE PLANEAMIENTO INTEGRAL DE AUDIENCIA PUBLICA REALIZADA EN EL LOCAL LAS VIÑAS, UBICADO A UNA CUADRA DE LA PLAZA Y EL FRENTE DEL ESTADIO DEL CENTRO POBLADO HERBAY ALTO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE. Además, señala que cuenta con un paneux fotográ fi co, relacionado con la audiencia. DE LA EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Que, mediante Informe Nº 045-2022-SGGD-GSG- MPC, de fecha 30 de setiembre de 2022, la sub Gerente de Gestión Documentaria informa que no se ha encontrado algún escrito o asunto que exprese observación y/o oposición al presente procedimiento. Que, mediante Expediente Nº 025832-2022, de fecha 20 de julio del 2022, el Sr. Sixto Juarez Román, adjunta certi fi cado de vigencia de la Directiva Anexo Vivienda Alto Valle. Que, mediante Carta Nº 064-2023-SGOP-GODUR- MPC, recepcionado el 14 de marzo del 2023, la Sub Gerencia de Obras Privadas, remite las observaciones al administrado, a efectos de que se cumpla con subsanar las mismas. Que, mediante FUT Nº 035410-2023, recepcionado el 18 de agosto de 2023, el administrado presenta un nuevo escrito solicitando se tengan por subsanadas las observaciones formuladas mediante Carta Nº 064-2023-SGCUC-GODUR-MPC. Que, mediante Carta Nº 184-2023-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 08 de setiembre de 2023, se reiteran las observaciones formuladas y se con fi ere un plazo perentorio de 30 días hábiles para que sean subsanadas,