TEXTO PAGINA: 147
147 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / a) Convocatoria b) Postulaciónc) Evaluaciónd) Asignación de puntajese) Declaración de bene fi ciarios SUB CAPITULO I Artículo 10.- Convocatoria La convocatoria para postular se hará mediante la página web de la Municipalidad de Villa El Salvador, sus redes sociales y campañas presenciales en las áreas donde se concentre mayor población en condición de vulnerabilidad. La convocatoria se realiza por lo menos con siete (07) días de anticipación a la fecha del inicio de la postulación y a través de los medios accesibles de comunicación como el portal institucional (www.munives.gob.pe), redes sociales y cualquier otro medio accesible de comunicación que se considere a través de la Unidad de Imagen Institucional. SUB CAPITULO II Artículo 11.- Postulación La postulación se hace mediante Formulario de Inscripción/Postulación, el cual deberá ser debidamente llenado y suscrito por el jefe del hogar y su cónyuge o conviviente, o de los copropietarios, de ser el caso. Asimismo, se deberá adjuntar los requisitos señalados en el artículo 5 o 6 del presente reglamento, según corresponda. SUB CAPITULO III Artículo 12.- Evaluación En esta etapa se veri fi cará que los postulantes cumplan los requisitos del programa para poder ser elegibles como bene fi ciarios, pudiendo efectuar consultas a las entidades correspondientes a fi n de corroborar la información proporcionada, así como realizar visitas al inmueble, entrevistas personales, entre otros. Asimismo, la evaluación está dividido por tres subetapas: • Criterios de evaluación de la situación de propiedad y factibilidad física del predio. • Criterios de evaluación física del terreno.• Criterios de evaluación de la condición socioeconómica y social. Artículo 13.- Criterios de evaluación de la situación de propiedad y factibilidad física del predio 13.1 Aquellos postulantes que tengan la condición de propietarios, copropietarios y/o posesionarios de algún otro inmueble en el territorio nacional, serán descali fi cados. 13.2 Para el caso de postulantes en calidad de copropietarios, la solicitud deberá ser debidamente suscrita por todos los copropietarios que fi guran en la partida registral. 13.3 Los predios que en la inspección física presenten una diferencia de área o linderos respecto a la partida registral o a lo declarado, podrán continuar con la evaluación, siempre y cuando dicha diferencia no afecte la ubicación del módulo de vivienda básica; caso contrario, será sujeto de descali fi cación, previo informe técnico. 13.4 Los postulantes que se encuentren como contribuyentes de dos o más predios serán descali fi cados. 13.5 Los postulantes con predios donde exista vivienda de material noble en el área destinada para la edifi cación del módulo serán objeto de descali fi cación, previo informe técnico. 13.6 Los postulantes que registren en su Documento Nacional de Identidad una dirección distinta al predio por el cual postulan, serán descali fi cados. 13.7 Los postulantes que no presenten uno o más requisitos, serán descali fi cados. Artículo 14.- Criterios de evaluación física del terreno Se identi fi cará los niveles de riesgo del terreno.14.1 Los terrenos de los predios que presenten un nivel de riesgo alto o muy alto, debido al peligro de deslizamiento, como consecuencia de su ubicación en lugares de fuerte pendiente, tipo de suelo conformado por los depósitos de arenas eólicas de gran espesor en estado suelto, depósitos marinos, así como áreas, que puede incluir áreas susceptibles a licuación de suelos y ampli fi cación sísmica, fenómenos que representan un alto peligro para las estructuras con cimentaciones super fi ciales, entre otros, según informe técnico sustentatorio de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, serán objeto de descali fi cación. Artículo 15.- Criterios de evaluación de condición socioeconómica y social 15.1 La situación de pobreza se comprobará siguiendo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, debidamente veri fi cada en campo y contrastada con la información brindada por los mismos aspirantes a bene fi ciarios. 15.2 Se evaluarán las características de la vivienda, datos del hogar, nivel de educación, ocupación de los integrantes del grupo familiar, entre otros. 15.3 Se tomará en cuenta si algún integrante del hogar, presenta algún tipo de discapacidad. SUB CAPITULO IV Artículo 16.- Asignación de puntaje De acuerdo con los criterios señalados en el Anexo II de la Ordenanza, y habiendo evaluado los requisitos, se asignará el puntaje correspondiente a fi n determinar al bene fi ciario o los bene fi ciarios. Los menores puntajes corresponden a los grupos familiares que presenten mayor condición de pobreza y vulnerabilidad. Ante un empate, se efectuará un sorteo en presencia de los postulantes con igual puntaje, un representante de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y un representante de La Subgerencia de Participación Ciudadana, para de fi nir al o los bene fi ciarios. SUB CAPITULO V Artículo 17.- Declaración de bene fi ciarios 17.1 La relación de los bene fi ciarios se dará a conocer a través de la página web institucional www.munives.gob.pe, así como por sus redes sociales, se publicará el nombre del bene fi ciario o de los bene fi ciarios, con el puntaje obtenido. 17.2 Asimismo, cada subetapa de evaluación es de carácter eliminatorio y se publicará el resultado a través de la página web institucional www.munives.gob.pe, precisando los nombres de los postulantes, indicando su estado (cali fi cado o descali fi cado). SUB CAPITULO VI Artículo 18.- De los puntajes y factores de califi cación 18.1 Los resultados de la evaluación de la Situación de Propiedad, Factibilidad Física del Predio y Evaluación física del terreno son de carácter eliminatorio. 18.2 La cali fi cación de la evaluación social de los postulantes se dará según el cumplimiento de los requisitos y sobre la base de los factores de cali fi cación, con sus respectivos puntajes, conforme se detalla en el Anexo II de la Ordenanza Nº 524-MVES. CAPITULO V DE LOS BONOS Artículo 19.- Selección y asignación de bonos según puntaje El o los postulantes serán seleccionados y designados como bene fi ciarios según el proceso de selección, según