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146 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO VILLA EL SALVADOR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR CREADO CON ORDENANZA Nº 524-MVES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular y establecer los requisitos, criterios, lineamientos y demás normas complementarias del Programa Techo Propio de Villa El Salvador (en adelante el Programa). Artículo 2.- Ámbito de aplicación La aplicación del presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador, los postulantes y bene fi ciarios del Programa. Artículo 3.- Principios La ejecución de las etapas del Programa, se rigen en virtud a los siguientes principios: a) Principio de Objetividad.- La autoridad administrativa está obligada a interpretar y aplicar la normativa adecuándose a la voluntad normativa y prescindiendo de cualquier tipo de fi n o interés subjetivo. b) Principio de Transparencia.- La autoridad administrativa debe respetar y promover la publicidad de las etapas del procedimiento y facilitar el acceso a los vecinos de Villa El Salvador de la información de manera completa, oportuna y permanente. Artículo 4.- De fi niciones Para la aplicación de presente Reglamento se entenderá como: a) Apoyo habitacional del estado.- son programas y subsidios económicos que el gobierno ofrece a las personas o familias de bajos recursos, para la construcción de una vivienda. b) Grupo familiar.- Está conformado por un jefe del hogar, que declarará a uno o más dependientes que pueden ser: su esposa, su conviviente, sus hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o hijos mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos. c) Bene fi ciario.- es quien ha obtenido la asignación del Bono Techo Propio Villa El Salvador, previo proceso de postulación. d) Bono.- monto dinerario, en calidad de donación, para la edi fi cación de una vivienda básica en terreno propio. e) Entidad Técnica.- Empresa prestadora de servicios que, desarrolla el expediente técnico, la construcción del módulo básico de vivienda y gestiona las autorizaciones correspondientes. f) Modulo Básico de Vivienda.- Edifi cación de 35 m 2, que consta de sala comedor y área de cocina, dos dormitorios, baño y zona de lavandería. g) Programa.- El programa techo propio Villa El Salvador, es iniciativa pública municipal que nace por la necesidad de ofrecer a las familias en condición de pobreza del Distrito de Villa El Salvador, una oportunidad real de acceder a una vivienda digna. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE POSTULACIÓN Artículo 5.- Requisitos para el registro de postulación en condición de propietario a) Presentar el formulario de inscripción, debidamente llenado y suscrito, con letra clara y legible por el jefe del hogar del grupo familiar y su cónyuge o conviviente de ser el caso, o por los copropietarios, de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza Nº 524-MVES.b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad de quien o quienes suscriben el Anexo I, que acredite el domicilio en el distrito de Villa El Salvador y debe de corresponder al predio sobre el cual se construirá el Módulo Básico de Vivienda, y que este inscrito con partida registral. c) Copia simple de la partida registral del predio, el cual registre que el postulante es titular del predio. d) Declaración jurada del postulante en el cual señale que el predio inscrito en la partida registral no se encuentra inmerso en algún proceso judicial. Artículo 6.- Requisitos para el registro de postulación en condición de poseedor a) Presentar el Formulario de inscripción, debidamente llenado y suscrito, con letra clara y legible por el jefe del hogar y su cónyuge o conviviente, de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza Nº 524-MVES. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad de quien o quienes suscriben el Anexo I, que acredite el domicilio en el distrito de Villa El Salvador y debe de corresponder al predio sobre el cual se construirá el Módulo Básico de Vivienda, y que este inscrito con partida registral. c) Constancia de contribuyente, el cual deberá acreditar que su registro de contribuyente tenga una antigüedad no menor a diez (10) años. d) Copia simple de un recibo de agua o luz, la dirección que se señala en dicho recibo debe corresponder al predio inscrito en la partida registral. e) Adjuntar copia simple de la partida registral del predio en posesión. f) Declaración jurada del postulante en el cual señale que el predio inscrito en la determinada partida no se encuentra en algún proceso judicial. CAPITULO III IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR AL PROGRAMA Artículo 7.- Impedimentos para postular Están impedidos de postular en el Programa los vecinos que sean: a) Trabajadores de la Municipalidad de Villa El Salvador, cualquiera que sea el vínculo laboral, modalidad de contratación o cargo. b) Familiares de trabajadores de la Municipalidad de Villa El Salvador hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. c) Propietarios o poseedores cuyo predio materia de postulación se encuentre en proceso judicial. d) Propietarios o poseedores cuyo predio se encuentren en áreas de dominio público, predios estatales, zona intangible o de riesgo alto o muy alto del peligro de deslizamiento. e) Grupo Familiar o alguno de los integrantes con clasi fi cación socioeconómica (CSE) de “No Pobre” del SISFOH. f) El propietario que, según su Documento Nacional de Identidad, no consigne su domicilio real en el Distrito de Villa El Salvador. g) El Propietario con más de una propiedad a nivel nacional. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 8.- Programación El procedimiento para la selección del bene fi ciario que obtendrá el bono techo propio Villa El Salvador, se desarrollará dentro de un plazo máximo de treinta y tres (33) días calendario, dependiendo del número de bonos disponibles. Artículo 9.- Etapas del programa El Programa se desarrollará según las siguientes etapas: