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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / periódicamente y según demandas especí fi cas de la municipalidad. Al cambio de gestión local este ciclo de asesoría y asistencia técnica se repetirá. Artículo 5.- COMPETENCIAS Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención “Saberes Productivos”, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales de la Gerencia de Desarrollo Humano, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Humano la supervisión del cumplimiento de la intervención “Saberes Productivos”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese la Gerencia de Desarrollo Humano, realizar las acciones administrativas para su implementación. Tercera.- Encárguese la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese; MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2410037-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban documento denominado “Reglamentación que regula el funcionamiento de los brigadistas comunitarios del distrito de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2025-MSB-A San Borja, 27 de mayo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000144-2025-MSB-GM- GSC-SGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de fecha 20 de mayo de 2025, el Informe N° D000538-2025-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 23 de mayo de 2025, el Memorándum N° D000419-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 23 de mayo de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, con Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual establece en su artículo 1°, modi fi cado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1587, que: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”; del mismo modo, el artículo 3° de la precitada Ley establece que: “La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación cientí fi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado”; Que, a través del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1587, incorpora el numeral XIII a la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), precisando que: “XIII. Principio de oportuna información: Se fundamenta en el deber de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) competentes de mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre las condiciones de riesgo, así como, sobre el accionar en gestión prospectiva, correctiva y reactiva, de manera oportuna y utilizando los canales de comunicación, para lo cual tienen en cuenta las diferentes condiciones sociales y culturales de la población”; asimismo, incorpora el numeral XIV, indicando que: “XIV. Principio de prevención: Se fundamente en el deber del Estado de promover políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar, reducir y evitar los impactos y riesgos ante los peligros de origen natural o inducidas por la acción humana que generan emergencias y desastres, considerando el contexto del cambio climático, a fi n de proteger la vida y salud de las personas, sus medios de vida y el ambiente”; Que, el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), modi fi cado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1587, establece que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento”; del mismo modo, el numeral 14.5 de la precitada Ley establece que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correctiva”; Que, el numeral 16.5 del artículo 16° de la precitada Ley, establece que: “Las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos especí fi cos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales. En el reglamento se desarrolla las funciones especí fi cas y los procedimientos que deben cumplir las entidades públicas integrantes del Sinagerd”;