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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4, del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 23° de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21.06.2016, señala en el segundo párrafo que: “El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado”; Que, a través de la RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000041-2023-PENSION65-DE, de la implementación de la intervención saberes productivos del programa nacional de asistencia solidaria pensión 65, propone establecer las acciones necesarias para la implementación y el desarrollo de cuatro procedimientos de la Intervención Saberes Productivos como lo son la institucionalización de la Intervención Saberes Productivos en el Gobierno Local; identi fi cación, recuperación y registro de prácticas y conocimientos tradicionales; apropiación de la comunidad de los saberes recuperados y valoración del rol de las personas adultas mayores como agentes de desarrollo local; y promoción e implementación de emprendimientos productivos. Esto con la fi nalidad de garantizar una adecuada asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la revaloración social de las personas adultas mayores usuarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, en adelante Pensión 65; Que, con Informe N° 00372-2025-MDL/GDH/ SSPPS, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, indica que, según reporte de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la Municipalidad distrital de Lince y el Programa Pensión 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se encuentran ochenta y cinco (85) bene fi ciarios que acceden al programa social del estado Pensión 65, de los cuales cincuenta seis (56) están inscritos en el Centro Integral del Adulto Mayor de Lince; Que, el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión local para las personas”, fue creado con Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS; asimismo; mediante Resolución Ministerial N° D000057-2025-MIDIS, se aprobó las Bases de la Novena Edición del Premio Nacional Sello Municipal, donde establece entre sus indicadores el producto N° 14 “Municipalidad promueve el desarrollo y la inclusión social de personas adultas mayores usuarias de Pensión 65 mediante su participación en actividades de saberes productivos”; requiriendo entre una de sus actividades de cumplimiento la emisión de Ordenanza municipal de implementación de la intervención “Saberes Productivos”, en el distrito de Lince; Que, por medio del Informe N° 00212-2025-MDL- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que procede legalmente la aprobación de la propuesta de Ordenanza en cuestión, de acuerdo a lo sustentado en los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas competentes; Que, corresponde a la Municipalidad distrital de Lince velar por la irrestricta vigencia de los derechos fundamentales del Adulto Mayor, para que viva con dignidad y seguridad, goce de afectividad y solidaridad intrafamiliar e intergeneracional, active intelectualmente e interactúe sostenidamente en el campo social, político, económico, cultural, espiritual, recreativo y físico; Que, es responsabilidad política y social de la Municipalidad distrital de Lince, la de diseñar estrategias que faciliten, al Adulto mayor, la transferencia de sus experiencias, tecnologías, habilidades y conocimientos a la sociedad en su conjunto; Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete tanto al Gobierno Nacional, Regional y Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Que, es Política Nacional del Estado el convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fi n de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos especí fi cos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo que constituyan redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN “SABERES PRODUCTIVOS” EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA Implementar la Intervención “Saberes Productivos” en la Municipalidad de Lince, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo 2.- PRINCIPIOS Son principios de la presente Ordenanza aquellos establecidos en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en concordancia con lo establecido en los Artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3.- COMPROMISOS Para la implementación de “Saberes Productivos”, la Municipalidad asumen los siguientes compromisos: 3.1. Encargar la ejecución de “Saberes Productivos” a la Gerencia de Desarrollo Humano. 3.2. Designar equipo a cargo de la ejecución de “Saberes Productivos”, integrado por personal de la Municipalidad. 3.3. Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de “Saberes Productivos”. 3.4. Asignar presupuesto para actividades de “Saberes Productivos”. 3.5. Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de “Saberes Productivos”. 3.6. Generar espacios de promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o servicios desarrollados por personas adultas mayores. 3.7. Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de “Saberes Productivos”. Artículo 4.- ARTICULACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Lima, brinda a la Municipalidad, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realiza el monitoreo de la intervención “Saberes Productivos” en la localidad durante un periodo de hasta doce (12) meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Transcurrido los doce primeros meses, la asistencia técnica y monitoreo del Programa se realizará