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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la de: “6. Dictar decretos (…) de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas”; asimismo el artículo 42º establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…) resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…).”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2025/ MVES, se aprobó el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, siendo que con Acuerdo de Concejo Nº 048-2025/MVES, se aprueba la Primera “Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, que tiene como objeto permitir que la Empresa Municipal EMUSS S.A., suscriba los convenios especí fi cos con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, según las necesidades que ameriten; posteriormente, con Acuerdo de Concejo Nº 049-2025/MVES, se aprueba el Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa Municipal de Santiago de Surco – EMUSS S.A. y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que tiene como fi nalidad el desarrollo del Programa Techo Propio Villa El Salvador; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2025/ MVES, se aprueba el Convenio de Licencia de Uso de la Marca de “Techo Propio” entre el Fondo “Mi Vivienda S.A.” y esta corporación edil, con el fi n de que dicha marca sea utilizada en el Programa denominado “Techo Propio Villa El Salvador”; Que, mediante Ordenanza Nº 524-MVES, se crea el Programa Techo Propio Villa El Salvador del Distrito de Villa El Salvador, el cual tiene por objeto dotar de una vivienda digna a aquellos vecinos de Villa El Salvador que se encuentran en condición de pobreza mediante la asignación de un bono dinerario en calidad de donación, el cual será destinado para la edi fi cación de una vivienda básica en terreno propio del bene fi ciario en jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria y Final, la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte lineamientos y normas complementarias necesarias para la ejecución del Programa Techo Propio Villa El Salvador del Distrito de Villa El Salvador; Que, con Memorando Nº 430-2025-GDIS/MVES ampliado con Memorando Nº 514-2025-GDIS/MVES la Gerencia de Desarrollo e Inclusión, y como responsable de conducir el Programa Techo Propio Villa El Salvador del distrito de Villa El Salvador, eleva la propuesta de Reglamento de la Ordenanza Nº 524-MVES, en el cual se especi fi ca los procedimientos, requisitos, impedimentos, etapas y obligaciones tanto para los bene fi ciarios, como para las autoridades encargadas de gestionar el Programa, proporcionando así mecanismos claros y asegurando una postulación e fi ciente y transparente; agrega que se cuenta con los informes técnicos favorables de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) con Informe Nº 189-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, la Subgerencia de Programas Sociales con Informe Nº 0101-2025-SGPS-GDIS/MVES, la Subgerencia de Participación Ciudadana con Informe Nº 083-2025-SGPC-GDIS/MVES, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorando Nº 701-2025-GDU/MVES, el Informe Nº 252-2025-MVES-GDU-SGOPCCU de la Subgerencia Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria con Memorando Nº 559-2025-GRAT/MVES, la Subgerencia de Gestión del Riego de Desastres con Informe Nº 104-2025-SGGRD-GSCV/MVES, la Unidad de Imagen Institucional con Informe Nº 23-2025-UII-ALC-MVES y la Unidad de Desarrollo Tecnológico mediante Informe Nº 156-2025-UDT-OGA/MVES; Que, con lnforme Nº 233-2025-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica tomando en cuenta los respectivos informes técnicos que recaen en la propuesta de Reglamento que establece las disposiciones necesarias para la correcta implementación de la Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Villa El Salvador en el Distrito de Villa El Salvador; propuesta que se ajusta al marco legal vigente y no contradicen o alteran el sentido original de la ordenanza que se busca reglamentar; emite opinión precisando que resulta favorable legalmente aprobar el proyecto de Reglamento que establece los lineamientos y normas complementarias del Programa Techo Propio Villa El Salvador del distrito de Villa El Salvador creado con Ordenanza Nº 524-MVES mediante Decreto de Alcaldía, ello al amparo de lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum Nº 848-2025-GM/MVES la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y lo expuesto por la O fi cina de Asesoría Jurídica, corre traslado de los actuados administrativos a la O fi cina de Secretaria General a fi n que se proceda con el trámite correspondiente respecto a la aprobación del proyecto de Reglamento que establece los lineamientos y normas complementarias del “Programa Techo Propio Villa El Salvador” del distrito de Villa El Salvador creado con Ordenanza Nº 524-MVES; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, y la Primera Disposición complementaria y Final de la Ordenanza Nº 524-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que establece los lineamientos y normas complementarias del Programa Techo Propio Villa El Salvador del distrito de Villa El Salvador creado con Ordenanza Nº 524-MVES, que consta de treinta y uno (31) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Un (01) Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Riesgos de Desastres, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a la Subgerencia de Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (OMAPED, DEMUNA y CIAM), a la Subgerencia de Programas Sociales y a la Unidad de Imagen Institucional, las acciones y medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, el cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe); y a la Unidad de Imagen Institucional y Subgerencia de Participación Ciudadana su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde