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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / sobre todo diferenciación mediante la certi fi cación, la cual se ha constituido en una importante herramienta para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionales una ventaja competitiva en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano; Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantía, basado en regla de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certi fi cación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y certi fi cación, como es el Consejo Regional del Sistema Garantía Participativo - SGP, y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica” no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún mas garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas - MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, SENASA, Universidades, Gobiernos Locales, Instituciones Privadas - ONGs, entre otros; Que, bajo ese contexto, conforme al Acta de Reunión N° 003, sobre el reconocimiento del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo “SGP” - Lima, de fecha 19 de diciembre de 2023, se realizó una reunión de trabajo, sobre el reconocimiento del Consejo Regional de “SGP”, mediante Ordenanza Regional, indicando como base legal el artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI; Mediante INFORME N° 004-2025/GRL-GRDE- DRA-DCNA/cvo, de fecha 11 de febrero de 2025, el Ing. Agr. Corpus Vega Ordires (e) del Centro de Costo: Gestión de la Calidad de DCNA - DRAL, establece que, los representantes al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Lima - C.R-SGP Lima, cumplieron con los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI, con el objeto de ser reconocidos por la autoridad sectorial competente de la jurisdicción territorial; Asimismo, mediante INFORME LEGAL N° 39-2025-GRL-GRAJ, de fecha 14 de marzo de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica declara procedente el reconocimiento en el ámbito de la región Lima, al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Lima - SGP LIMA”; En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de abril de 2025, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modi fi catorias Leyes N° 28968, N° 29053 y N° 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “RECONOCER AL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO DE LIMA SGP - LIMA, COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COMPETITIVO PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA EN LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero.- RECONOCER en el ámbito de la región Lima, al Sistema de Garantía Participativo de Lima - SGP LIMA, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual bene fi ciará a la población de la región Lima, que estará integrada por: CONSEJO DIRECTIVO• Presidencia: Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente - IDMA• Secretaría: Red de Agricultura Ecológica - RAE Perú • Tesorería: Red de Acción en Agricultura Alternativa - RAAA • Fiscal: Sub Gerencia Regional Agraria - Gobierno Regional Metropolitano de Lima • Vocal 1: Dirección Regional de Agricultura Lima - Gobierno Regional de Lima • Vocal 2: Asociación de la Red Productores Agroecológicos Perú - AREPA Perú Lurín • Vocal 3: Asociación de Productores Ecológicos del Valle de Chillón - APEVCH MIEMBROS • Asociación de Productores Agroecológicos de Lunahuaná • Asociación de Productores y Emprendedores Ecológicos de Quebrada Verde (APEEQV) • Asociación de Productores Ecológicos del Valle Chillón - APEVCH • Asociación de Red de Productores Agroecológicos Perú - AREPA Perú Lurín • Dirección Regional de Agricultura - DRA - GORE LIMA • Red de Agricultores de Huertos en línea Lima Sur• Red de Acción de Agricultura Alternativa - RAAA • Red Promotora de Agricultura Urbana y Seguridad Alimentaria - REDPRAUSA • Gobierno Regional Metropolitana de Lima. Sub Gerencia Regional Agraria - GRML • Asociación de Productores Agroecológicos de la Región Lima - APARL • CARITAS Chosica Pastoral Social• Actitud Ecológica Cieneguilla Perú • Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente - IDMA • Red de Agricultura Ecológica del Perú - RAE Perú Artículo Segundo.- El Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Lima, es representado por el Consejo Directivo. El presidente asume la representación legal del Consejo Regional con el objeto de realizar gestiones inherentes al cargo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura Lima, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VÍCTOR ARTURO URIBE TORRES Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2402743-1