TEXTO PAGINA: 138
138 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de Ilo DECRETO REGIONAL Nº 006-2024-GR/MOQ 14 de noviembre del 2024 VISTO: El Informe N° 534-2024-GRM/GGR emitido por el Gerente General Regional, Memorándum N° 1458-2024-GRM/GR, Informe N° 1051-2024-GRM/GGR/ORAJ, Memorándum N° 863-2024-GRM/GGR-GRPPAT, Informe N° 270-2024-GRM/GRPPAT-SOMI, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual mani fi esta en su Artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”. Asimismo, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus Tres Niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las Leyes de Desarrollo Constitucional respectivos; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, precisando que son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las Entidades Públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, según mandato dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM de fecha 27 de agosto del 2021, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, se indica que el Organo Desconcentrado, Gerencia Sub Regional de Ilo, deberá actualizar sus Documentos de Gestión; y en tanto concluya el Proceso de Transferencia de funciones del Gobierno Central al Gobierno Regional, los documentos de Gestión se consideran y tiene el carácter transitorio, según lo prescribe la Tercera Disposición Transitoria Final del ROF del Gobierno Regional Moquegua; Que, la organización y funcionamiento de la Gerencia Sub Regional de Ilo, aún continúa regulándose por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua; Que, la Gerencia Sub Regional de Ilo, es un Organo Desconcentrado que forma parte de la Entidad Pública Gobierno Regional Moquegua y de acuerdo a la nueva normatividad legal, para el Organo Desconcentrado, el Documento Técnico Normativo Organizacional (Documento de Gestión) que le corresponde, ya no es el ROF, sino el MOP - Manual de Operaciones; por cuanto, según las últimas normas, el ROF le corresponde sólo a las Entidades Públicas, siendo que la Gerencia Sub Regional de Ilo, es un Organo Desconcentrado, que forma parte de la Entidad Pública Gobierno Regional Moquegua, cuya elaboración del MOP está sujeta a la regulación de los Lineamientos de Organización del Estado (LOE), todo esto, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 14°, 43°, 53° y Cuarta Disposición Complementaria Final de los LOE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; Que, los Organos Desconcentrados, son Organos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios y se crean para atender necesidades no cubiertas en el Territorio. Requieren de una organización desconcentrada, la cual se desarrolla en un Manual de Operaciones (MOP), según lo establecido en el Artículo 14° numeral 14.1 de los LOE. En ese entender, es necesario cumplir con lo que señala la Ley, esto es que la Gerencia Sub Regional de Ilo, debe adecuar su instrumento de gestión, de organización y funcionamiento a la nueva normatividad que regula la organización; en consecuencia, por mandato de la Ley se justi fi ca y resulta necesario dotarle a la Gerencia Sub Regional de Ilo un Manual de Operaciones (MOP) y derogar su Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2024-GRM/ GSRI-SGPP de fecha 09 de mayo del 2024, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional de Ilo, emite el sustento técnico del Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de Ilo; asimismo, con el Informe Legal N° 273-2024-OSRAJ- GSR.UE.ILO/GR.MOQ, la O fi cina Sub Regional de Asesoría Jurídica de la GSR.ILO, emite opinión al MOP de la Gerencia señalada anteriormente, concluyendo que efectuado el análisis al mismo, hace llegar la propuesta reformulada del MOP, el cual cumple con lo dispuesto por los Artículos 14°, 53° y 54° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y que cumple con la estructura y los mecanismos de control y coordinación, exigidos por dicha norma, debiendo ser remitido dicho expediente a la Sede Central, a fi n de que sea aprobado y continuar con la adecuación y actualización de los diversos instrumentos de gestión necesarios de la Entidad. Por lo que, con el Informe N° 144-2024-GRM/GGM-GSR.UE.ILO N° 003, el Gerente Sub Regional de Ilo, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, todo el Expediente referido al Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de Ilo, para su aprobación y continuación de trámite; Que, con el Informe N° 185-2024-GRM/GRPPAT- SOMI de fecha 22 de mayo del 2024, el Sub Gerente de Organización y Modernización Institucional, emite opinión, señalando en su conclusión que, desde las técnicas y normatividad de organización y funcionamiento, resulta procedente la aprobación del MOP de la Gerencia Sub Regional de Ilo, recomendando se derive el mismo a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica para su trámite de aprobación; Que, a través del Informe N° 587-2024-GRM/GGR/ ORAJ de fecha 12 de junio del 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal al Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de Ilo, señalando en su análisis que, conforme a la normativa vigente se evidencia que la Gerencia Sub Regional de Ilo, es un Organo Desconcentrado que forma parte del Gobierno Regional de Moquegua, por lo que, requiere de una organización desconcentrada, la cual se desarrolla en un Manual de Operaciones (MOP) y que estando en autos se observa que se ha cumplido con presentar y subsanar los requisitos que señala el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; concluyendo que, por los fundamentos expuestos, es procedente aprobar la propuesta del MOP de la GSR.ILO; Que, a través del Memorándum N° 897-2024-GRM/ GR de fecha 03 de julio del 2024, la Gobernadora Regional remite a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, el proyecto del Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Sub Regional de Ilo, indicando que en cuanto a la elaboración, sustento y aprobación del MOP regulado en el Capítulo III de los Lineamientos, se requiere que previamente a su aprobación, se precise si