Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / aplicación del Decreto Legislativo y su Reglamento, se pueden emitir Directivas, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, establece que para la mejor aplicación del Decreto Legislativo y su Reglamento, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF) emite Directivas, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las mencionadas normas. Las Directivas son de alcance para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y constituirán lineamientos en materia fi scal de obligatorio cumplimiento para los mismos, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275; Que, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 132-2019-EF, establece que mediante Directiva de la DGPMACDF se dictan las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento del CAF, así como para regular el detalle de su contenido, entre otros; para la regulación del acompañamiento técnico a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de la identi fi cación y sistematización de las buenas prácticas de gestión fi scal; el funcionamiento del Sistema de Alertas; promover el fortalecimiento de la capacidad fi scal de los Gobiernos Locales a través de la implementación progresiva de catastros fi scales; y el contenido, forma y plazos para la remisión de la información fi scal que deben enviar las entidades para la implementación del SUIFS, entre otras, que resulten necesarias a criterio de la DGPMACDF; Que, mediante la Resolución Directoral N° 001-2019- EF/60.05, se aprobó la Directiva N° 001-2019-EF/60.05 “Lineamientos para la elaboración, remisión, seguimiento y evaluación de los Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF) por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Decreto Legislativo N° 1275” y anexos; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, se modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fi n de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, con Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01 se aprueba la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acumulación o devengo, Prólogo a las NICSP y Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la Edición 2022; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01 se aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”; Que, con el propósito de alinear el proceso de elaboración, remisión, seguimiento y evaluación de los Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF) con el Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del sector público (NICSP), resulta pertinente modi fi car el Anexo 1 de la Directiva N° 001-2019-EF/60.05, “Lineamientos para la elaboración, remisión, seguimiento y evaluación de los Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF) por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Decreto Legislativo N° 1275”, así como a sus anexos, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/60.05; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sus modi fi catorias; así como por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Anexo 1 de la Directiva N° 001-2019-EF/60.05, “Lineamientos para la elaboración, remisión, seguimiento y evaluación de los Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF) por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Decreto Legislativo N° 1275”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/60.05, el mismo que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Disponer la Publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA PAULA VARGAS ROMERO Directora (e) de laDirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal 2411467-1 EDUCACIÓN Designan miembro del Consejo Nacional de Educación para completar el periodo 2023-2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2025- MINEDU Lima, 19 de junio de 2025 VISTOS, los documentos que contiene el Expediente Nº VMGP2025-INT-0589310; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 81 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como fi nalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil; asimismo, opina de o fi cio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana y está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad; Que, el artículo 155 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman un organismo colegiado plural y multidisciplinario; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007- 2002-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 010-2002-ED y Nº 002-2023-MINEDU, establece que el Consejo Nacional de Educación estará conformado por doce (12) integrantes y que deberá tener carácter plural y multidisciplinario; Asimismo, indica que sus miembros gozan de autonomía, siendo designados por un periodo de tres (3) años mediante Resolución Ministerial; Que, con la Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 282-2020-MINEDU y Nº 354-2020-MINEDU; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 118-2023-MINEDU, Nº 195-2023-MINEDU y Nº 134-2025-MINEDU, se designa a los doce (12) miembros del Consejo Nacional de Educación 2023-2026;