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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Que, con la Resolución Ministerial Nº 222-2025-MINEDU, se acepta la renuncia formulada por la señora MARIA ISABEL LEON KLENKE, como miembro del Consejo Nacional de Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 321-2023-MINEDU, se aprueba la Guía de Orientación al proceso de evaluación de propuestas de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Educación; Que, en dicho marco, mediante el O fi cio Nº 00045-2025-MINEDU/VMGP, el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, remite al Despacho Ministerial, el Informe Nº 0001-2025-COMITÉ PARA DESIGNAR A UN MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, y el Acta de la Sesión Nº 3 del Comité Evaluador, de fecha 13 de junio de 2025, en virtud de los cuales el referido Comité presenta los resultados de su evaluación y propuesta de candidato para integrar el Consejo Nacional de Educación; Que, con el Memorándum Nº 00017-2025-MINEDU/ DM, el Despacho Ministerial solicita a la Secretaría General la designación de la señora MERY TAIRO URBANO para integrar el Consejo Nacional de Educación en vista de la propuesta del Comité; Que, considerando lo expuesto, resulta necesaria la designación de la nueva integrante del Consejo Nacional de Educación para completar el periodo 2023-2026; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, que reincorpora al Consejo Nacional de Educación como órgano especializado del Sector Educación, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 010-2002-ED y Nº 002-2023-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora MERY TAIRO URBANO, como miembro del Consejo Nacional de Educación para completar el periodo 2023-2026. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la persona designada para su conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2411384-1 Constituyen la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2025- MINEDU Lima, 18 de junio de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2025-INT-0595587; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 32175, se crea la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave, con sede en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno, como persona jurídica de derecho público interno, con autonomía académica, administrativa, económica y fi nanciera, dedica a la formación profesional superior, la investigación cientí fi ca y tecnológica, y la difusión cultural; la misma que constituye pliego presupuestal, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la misma ley; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.5 del Documento Normativo contempla las acciones a cargo de la primera Comisión Organizadora, orientadas a la formalización del pliego presupuestal de la nueva universidad pública; Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que, a fi n que la primera Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la primera comisión organizadora se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, siendo estas excepciones: a) dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b) obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4; d) obligación de que sus miembros fi jen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento. Las excepciones establecidas en el