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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las Empresas del Estado, las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 3.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM. Artículo 4.- Conducción de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 La conducción de la PNCLA al 2030 está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5.- Implementación la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas de la PNCLA al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT que recae en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), la implementación de los servicios, actividades operativas y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la PNCLA al 2030. Artículo 6.- Seguimiento y evaluación 6.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en calidad de presidente de la CONTRALAFT, a través de su Secretaría Técnica, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la PNCLA al 2030. 6.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales. 6.3 Las entidades de la administración pública que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios, servicios y sus respectivos indicadores; así como, de las actividades operativas de la PNCLA al 2030, brindan oportunamente información a la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT, con el fi n de realizar el seguimiento, evaluación y reporte de cumplimiento de la referida Política. Artículo 7.- Financiamiento, implementación y ejecución de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 La implementación de la PNCLA al 2030 se realiza de manera progresiva y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la administración pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.pe/minjus), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de instrumentos de planeamiento Las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM. Segunda.- Modi fi cación de las fi chas técnicas de los indicadores y de los elementos de las fi chas de servicios Se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a aprobar, mediante Resolución Ministerial, la modi fi cación de las fi chas técnicas de los indicadores de la Política Nacional, así como los elementos de las fi chas de servicios. Dicha aprobación debe contar con el informe de sustento emitido por el MINJUSDH y por la entidad responsable de brindar el servicio, además de la opinión técnica favorable del CEPLAN, que brinda asistencia técnica en la metodología requerida para la modi fi cación de las fi chas técnicas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones CONTRA LAFT Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 Resumen Ejecutivo Elaboración: Unidad de Inteligencia Financiera (SBS) Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos Enero 2025