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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Regístrese y Comuníquese, MARCOS SAÚL TU PAYACHI CÁRDENAS Director Regional de Educación de Lima Metropolitana 2409971-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 010-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales y sectoriales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, que aprueba la adscripción de organismos públicos y la modi fi cación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios, se modi fi ca la adscripción de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que pasa a presidir la CONTRALAFT; Que, de acuerdo con los numerales b) y d) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, la CONTRALAFT realiza actividades destinadas al seguimiento de la implementación de la Política y Plan Nacional conta el Lavado de Activos (LA), el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) y se encarga de proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la base de los resultados de sus informes técnicos u otros diagnósticos, la actualización de la Política y el Plan Nacional contra el LA/FT y FP, respectivamente; Que, a través de Resolución Ministerial Nº 0132-2021- JUS, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) de naturaleza temporal para elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos (PNCLA); Que, mediante un proceso participativo, se elaboró el proyecto de la Política Nacional contra el Lavado de Activos con horizonte al 2030, que aborda el problema público de “la incidencia del lavado de activos que afecta socioeconómicamente a ciudadanos y agentes económicos”, a través de cuatro (4) objetivos prioritarios y ocho (8) lineamientos, y que fue aprobado mediante Acuerdo Nº 001- 2025, adoptado en la reunión del GTM del 24 de enero 2025; Que, la PNCLA contempla como objetivos prioritarios: (i) Reducir el comportamiento susceptible de constituir un acto de LA en la población; (ii) Mejorar la implementación de los sistemas de prevención del lavado de activos con enfoque basado en riesgo por parte de los sujetos obligados; (iii) Fortalecer la capacidad del Estado para combatir el LA; y (iv) Mejorar la coordinación intrainstitucional, interinstitucional y entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil en la lucha contra el LA; Que, de conformidad con la Guía de Políticas Nacionales (2023) aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/ PCD y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el proyecto de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), junto con el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, fueron publicados en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0066- 2025-JUS en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, los aportes, comentarios y sugerencias recibidos fueron debidamente evaluados y considerados en el proyecto de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030, por la Secretaría Técnica del GTM; Que, al tratarse de una Política Nacional, en virtud al literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra dentro del supuesto de exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, en el marco de lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN emitió los O fi cios Nº 000057-2025-CEPLAN-DE de fecha 03 de abril de 2025 y Nº 000187-2025-CEPLAN-PCD, de fecha 3 de junio de 2025, adjuntando los Informes Técnicos Nº 000002-2025-CEPLAN-DNCPPN y Nº 000004-2025-CEPLAN-DNCPPN, los cuales contienen la opinión técnica favorable sobre el documento fi nal de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030; Que, el presente Decreto Supremo será publicado y difundido en conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Política Nacional contra el Lavado de Activos (PNCLA) al 2030, la cual se convierte en el instrumento rector para combatir el lavado de activos en el Perú. Artículo 2.- Finalidad La PNCLA al 2030, elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), constituido por Resolución Ministerial Nº 0132-2021-JUS, tiene como fi nalidad atender el problema público relativo a la incidencia del delito de lavado de activos en nuestra sociedad y como este afecta a ciudadanos y agentes económicos. El delito de lavado de activos permite al crimen organizado dar apariencia de legalidad a los fl ujos de fondos o activos ilícitos obtenidos producto de sus actividades delictivas, generando: 1) un perjuicio en el correcto funcionamiento del sistema económico del país; 2) un crecimiento y consolidación de las estructuras de las organizaciones criminales; y, 3) una afectación a la con fi anza y legitimidad de las instituciones del Estado. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación3.1 La PNCLA al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento