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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / 1. INTRODUCCIÓN El lavado de activos (LA) es un delito que consiste en dar apariencia de legalidad a los activos ilícitos obtenidos a través de actividades delictivas, con el propósito de incorporarlos sin di fi cultad en el sistema económico. Esta práctica implica que los bienes de origen ilícito se transformen para ocultar su verdadera procedencia, adoptando una apariencia legítima ante terceros. De este modo, según el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, las organizaciones criminales enmascaran sus ganancias, obtenidas de delitos que afectan la integridad y el bienestar de la ciudadanía – como el trá fi co ilícito de drogas, el contrabando, la trata de personas, la minería ilegal o la corrupción – y continúan lucrando impunemente 1. Frente a los efectos nocivos del lavado de activos en el país, en el año 2011 se aprobó, mediante Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, el primer Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, se creó la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Contralaft), encargada de dar seguimiento a la implementación, cumplimiento y actualización de dicho Plan. Esta comisión, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ejerce su presidencia, cuenta con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como responsable de la Vicepresidencia y la Secretaría Técnica. Años después, en septiembre del 2017, se aprobó la Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y se fortaleció la Contralaft, incorporando nuevas entidades y asignándole funciones adicionales. En este marco, se emitió el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo para el periodo 2018-2021. Posteriormente, en el 2018 el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) publicó la Guía de Políticas Nacionales, que estableció una nueva metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización. De acuerdo con esta metodología, el 14 de julio de 2021 se constituyó, mediante la Resolución Ministerial Nº132-2021-JUS, un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos. Este grupo estuvo integrado por veintitrés instituciones públicas—incluyendo a los tres poderes del Estado—, bajo la presidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Secretaría Técnica recayó en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la UIF, institución responsable de coordinar las acciones necesarias para la formulación de la propuesta. En el presente documento se presenta la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA al 2030), fruto de un esfuerzo multisectorial orientado a estructurar y guiar la intervención del Estado para la obtención de resultados concretos y medibles en la lucha contra este delito. La PNCLA al 2030 tiene como meta principal combatir la afectación socioeconómica de los ciudadanos y agentes económicos por el ingreso de activos provenientes de actividades criminales a la economía, a través de la reducción del comportamiento susceptible de constituir un acto de lavado en la población, la mejora de los sistemas de prevención del lavado de activos con un enfoque basado en riesgo por parte de los sujetos obligados, el fortalecimiento de la capacidad del Estado para combatir el lavado de activos y la mejora de la coordinación intrainstitucional, interinstitucional y entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil en la lucha contra LA. 2. DIAGNÓSTICOEnunciado y de fi nición del problema público La PNCLA al 2030 de fi ne el problema público como: “Incidencia del lavado de activos que afecta socioeconómicamente a ciudadanos y agentes económicos”El enunciado considera los siguientes conceptos claves: Lavado de activosEl LA es un delito autónomo que consiste en darle apariencia de legalidad a los fondos o activos ilícitos producto de un delito precedente (corrupción, trá fi co ilícito de drogas, entre otros), con el fi n de que circulen sin problema en el sistema económico- fi nanciero 2. Supone que los bienes de origen ilícito sean convertidos para no ser identi fi cados y adquieran una apariencia de legitimidad frente a terceros 3. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 11064, Decreto Legislativo de lucha e fi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado (2012), establece que para el procesamiento, investigación y sanción del LA no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. En otras palabras, no es necesario que se pruebe el delito previo en algún otro proceso penal o que exista condena contra los responsables, sino que es sufi ciente la acreditación al menos a nivel de indicios de que existe una actividad criminal previa que ha generado las ganancias económicas. Activos ilícitos Conforme al Decreto Legislativo Nº 1106, los activos ilícitos son todos los bienes, dinero, efectos o ganancias cuyo origen ilícito se conoce o debía presumir. Dentro de esta categoría, se encuentran los bienes inmuebles, muebles, entre otros, obtenidos de manera ilegal como consecuencia de un delito. Actividades criminalesLas actividades criminales que pueden generar LA, conforme al Decreto Legislativo Nº 1106, son: los delitos de minería ilegal, el trá fi co ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el trá fi co ilícito de armas, trá fi co ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194º del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. Asimismo, conforme a la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1 – 2017/CIJ-433 5, existen, entre otras, tres clases de actividades criminales que conllevan una connotación de capacidad lucrativa. Primero, se encuentran las actividades criminales de despojo, como lo son el robo, extorsión o estafa; segundo, actividades criminales de abuso, como el peculado, concusión, colusión, enriquecimiento ilícito, administración fraudulenta, etcétera; y fi nalmente las actividades criminales de producción, como el trá fi co ilícito de drogas, trá fi co ilegal de armas, la trata de personas, la minería ilegal, entre otras. Finalmente, cabe indicar que las actividades criminales con capacidad lucrativa usualmente buscarán legitimar los recursos obtenidos a través de diversos procedimientos, con el fi n de desvincular su origen ilegal y así poder ser utilizados en el sistema económico 6. Posteriormente, cuando deciden implementar mecanismos de lavado de activos, estas actividades se conocen como delitos determinantes o delitos precedentes, al ser el origen de los activos ilegales lavados. Economía formal La economía formal, de acuerdo con Durand (2007), está compuesta por empresas y trabajadores que operan dentro de la legalidad 7. Dentro de ello, la propiedad está registrada, las empresas cumplen con los requisitos legales de autorización respectiva y los trabajadores fi guran en las planillas. Es por ello por lo que, según