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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / • Obtención del grado académico de Bachiller. • Nivelación Académica Municipal.• Idioma inglés a través del Programa Municipal, cuando no forme parte de la malla curricular. • Entrega de una Laptop como herramienta de estudio. Articulo Décimo Primero.- OPORTUNIDAD DE APOYO OCUPACIONAL Durante la formación fi nanciada por la beca obtenida a través del Fondo Educativo de Becas Universitarias, el becario tendrá la oportunidad de realizar prácticas pre profesionales al fi nalizar sus estudios universitarios, en la Municipalidad de Santiago de Surco, con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento de las metas académicas, asimismo para que el becario pueda solventar gastos complementarios tales como pasajes y alimentos. Artículo Décimo Segundo.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO La municipalidad supervisará y acompañará el desempeño de los becarios a través del programa “Asesoramiento Universitario” de la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte. Artículo Décimo Tercero.- DURACIÓN DE LA BECA La cobertura de la beca se aplicará únicamente para una carrera universitaria y no podrá extenderse a una segunda carrera universitaria. Artículo Décimo Cuarto.- ABANDONO DEL PLAN DE BECA. En caso de que el becario abandone el plan de beca, se le impondrá las siguientes sanciones: a. Suspensión para de futuras becas: El estudiante que abandona el programa de becas, quedará suspendido para acceder a nuevas becas municipales. b. Eliminación de bene fi cios: El estudiante que abandone la beca perderá el bene fi cio económico de la beca y de los bene fi cios complementarios que hubiere recibido. Artículo Décimo Quinto.- DE LA REACTIVACIÓN DEL PLAN DE BECA Para la reactivación del Plan de Beca se deberán realizar las siguientes acciones: a. Evaluación de las razones del abandono: Se otorgará una audiencia ante el Comité Especial de Becas para que el becado explique las razones de su abandono. Debiendo el Comité Especial realizar un informe detallado para la reactivación del plan de beca correspondiente. b. Condiciones para la reactivación de la beca: En caso de que el estudiante desee retomar la beca, se podrían imponer condiciones adicionales, como la obligación de cumplir con ciertos requisitos de rendimiento académico o la necesidad de justi fi car su situación personal ante el Comité Especial de Becas. c. Los diferentes casos que presenten los becarios los evaluará el Comité Especial de Becas. Artículo Decimo Sexto.- DE LAS PROHIBICIONES a. No está permitido que se utilicen los bene fi cios del plan de becas para una 2da carrera universitaria. b. No está permitido el traslado interno en las universidades a otra carrera universitaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias, y dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www. transparencia.gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la Difusión de la misma. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2410088-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN Designan y acreditan Ejecutor Coactivo de Deudas No Tributarias, Auxiliar Coactivo de Deudas Tributarias y Auxiliar Coactivo de Deudas No Tributarias de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 109-2025- MPSR-J/A Juliaca, 23 de mayo del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA VISTOS:El INFORME N° 006-2025-MPSR-J/EJCO/DNT/ EGCQ, emitido por la Auxiliar Coactivo de Deudas No Tributarias; INFORME N° 001-2025-MPSRJ/U-EJCO/JLC, emitido por el Auxiliar Coactivo de Deudas Tributarias; INFORME N° 001-2025-MPSRJ/U-EFCO/GGMC, emitido por el Ejecutor Coactivo de Deudas No Tributarias; CARTA N° 22-2025-MPSR-J/GEMU/U-EJCO, emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva; INFORME TÉCNICO N° 002-2025-MPSR-J/SG-RRHH, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; OPINIÓN LEGAL N° 155-2025/MPSR-J/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, señala en su artículo 1° que, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley N° 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de con fi anza. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado