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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias ORDENANZA N° 728-MSS Santiago de Surco, 12 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: Los Dictámenes N° 15-2025-CASDPV-CAJ- MSS y N° 13-2025-CASDPV-CAJ-MSS, Dictámenes Conjuntos de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, los Memorándum N° 866-2025-GM-MSS y N° 808-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 403-2025-GAJ-MSS y N° 371-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2206-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums N° 479-2025-GDS-MSS y N° 412-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes N° 371-2025-SGECTD-GDS-MSS y N° 288-2025-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el O fi cio N° 062-2025-GG-EMUSS S.A. de la Gerencia General de EMUSS S.A., entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que aprueba la Creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 13° de la Constitución Política del Perú, establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiendo al Estado, reconocer y garantizar la libertad de enseñanza; Que, conforme con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades -en adelante la Ley-, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Perú, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Articulo X de la Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, justicia social y sostenibilidad ambiental, y que dicha promoción del desarrollo local es permanente e integral; Que, de conformidad con los subnumerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley, las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas señaladas, ya sea con carácter de exclusivo o compartido, en la prestación de servicios públicos locales como son la educación, cultura y deporte, así como de Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; Que, de acuerdo con el subnumeral 3.3 del numeral 3 del artículo 84° de la Ley, las municipalidades distritales, a través de los programas sociales, pueden promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, asimismo el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal, la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como principios de la educación: “a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; y, c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades”; Que, la Ley General de Educación - Ley N° 28044, en su Artículo 21°, literales a) y e), establece que el Estado en la promoción de la universalización, calidad y equidad de la educación, tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, plani fi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; y, garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 82° de la Ley General de Educación se dispone que las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Informe N° 288-2025-SGECTD-GDS- MSS, de fecha 09.05.2025, reformulado por el Informe N° 371-2025-SGECTD-GDS-MSS de fecha 11.06.2025 la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, sustenta técnicamente la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias, cuya fi nalidad es normar de acuerdo a los Principios de Equidad, Inclusión Social, E fi ciencia, E fi cacia y Transparencia, el otorgamiento de becas jóvenes residentes en el distrito de Santiago de Surco, que han demostrado excelencia académica, incentivando la educación, a través del acceso a estudios en instituciones educativas de educación superior, de preferencia ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, propiciando una formación educativa integral; Que, a través de los Memorándums N° 412-2025-GDS- MSS de fecha 13.05.2025 y N° 479 -2025-GDS-MSS de fecha 11.06.2025, la Gerencia de Desarrollo Social, otorga su conformidad a lo informado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte; Que, a través del Memorándum N° 2206-2025-GPP- MSS de fecha 14.05.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza submateria al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2025-2030 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 y Plan Operativo Institucional (POI) 2025; Que, la Empresa Municipal Santiago de Surco - EMUSS S.A. a través del Documento Simple N° 2264922025 de fecha 26.05.2025 (O fi cio N° 062-2025-GG-EMUSS S.A.), mani fi esta su conformidad y respaldo a la presente propuesta normativa por considerarla una iniciativa de alto impacto social, que se alinea con los principios de equidad, inclusión y promoción del desarrollo humano en nuestro distrito. Asimismo, indica que su compromiso se realizará en las siguientes acciones: i) asignación de un porcentaje de los excedentes anuales generados por las actividades económicas de la empresa, previa aprobación del balance auditable; ii) donaciones directas con fi nes sociales siempre que se enmarquen dentro de los objetivos estratégicos y sociales establecido en el POI de la empresa, y autorizadas mediante acuerdo de directorio, y iii) patrocinios o convenios de cooperación interinstitucional que permitan canalizar recursos de responsabilidad social empresarial hacia el fondo; Que, mediante Informe N° 371-2025-GAJ-MSS de fecha 27.05.2025, ampliado por el Informe N° 403-2025-GAJ-MSS de fecha 11.06.2025 la Gerencia