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85 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / de Asesoría Jurídica, opina que es viable legalmente, la aprobación de la propuesta de Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias, agregando que será mediante un Decreto de Alcaldía que se aprobará el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias, y dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, a través de los Memorándums N° 866-2025-GM- MSS de fecha 12.06.2025 y N° 808-2025-GM-MSS de fecha 02.06.2025, la Gerencia Municipal, remite la presente propuesta normativa y solicita se eleven los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación; Que, estando los Dictámenes N° 15-2025-CASDPV- CAJ-MSS y N° 13-2025-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 4°* de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO DE BECAS UNIVERSITARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias, a iniciativa de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, con la fi nalidad de fi nanciar estudios superiores y otros gastos vinculados, a través del otorgamiento de la Beca Universitaria. Artículo Segundo.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar a los jóvenes surcanos, egresados de las Instituciones educativas públicas del distrito, mostrando excelencia académica, la Beca Universitaria. Así mismo, la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas y condiciones generales para la obtención de la mencionada Beca Universitaria, con la fi nalidad de incentivar y fortalecer la educación, a través del acceso a estudios en instituciones educativas de educación superior, de preferencia ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades. Artículo Tercero.- PRINCIPIOS El acceso al fi nanciamiento de las becas a través del Fondo Educativo de Becas Universitarias estará regido por los Principios de Equidad, Inclusión Social, E fi ciencia, Efi cacia y Transparencia, en todo el proceso de selección del bene fi ciario y de toda etapa de implementación de los diversos programas de becas, que estarán bajo la supervisión y monitoreo de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación para los jóvenes y padres o tutores, en caso de ser menores de edad, que deseen postular a la Beca Universitaria; así como a las instituciones educativas públicas que deseen participar postulando a sus alumnos para la obtención de la beca. La relación con las Universidades y otras instituciones que deseen brindar becas u otra colaboración al Fondo, se regirá por los Convenios de Colaboración Interinstitucional que se suscriban para dicho fi n. Artículo Quinto.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO El Fondo Educativo de Becas Universitarias tendrá las siguientes fuentes de fi nanciamiento: 1. Convenios con Universidades e Institutos Superiores que otorguen becas, medias becas o descuentos especiales. 2. Aportes voluntarios de empresas a través de sus programas de responsabilidad social, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), entre otros aportes privados. 3. Aportes voluntarios efectuados por la Empresa Municipal Santiago de Surco S.A -EMUSS S.A. 4. Otros aportes de aliados estratégicos para cubrir los gastos complementarios (materiales, transporte, alimentación) La administración y custodia de los recursos del Fondo estarán a cargo de EMUSS S.A. y no constituyen parte del patrimonio ni recursos de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- DEL COMITÉ ESPECIAL DE BECAS El Comité Especial de Becas, es el encargado de la gestión del Fondo, contribuyendo al funcionamiento efi ciente de este. El Comité está integrado de la siguiente manera: • Presidente : Gerente de Desarrollo Social. • Secretario Técnico : Subgerente de Educación, Cultura, Turismo y Deportes • Miembro : Gerente de Participación Vecinal • Miembro : Representante de EMUSS S.A. La organización y funcionamiento del Comité se establecerá en la primera reunión de instalación que constará mediante Acta. Artículo Sétimo.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica del Comité Especial de Becas será ejercida por el Subgerente de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, quien realizará las coordinaciones respectivas con las unidades y áreas orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco y las instituciones públicas y/o privadas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Para postular a ser bene fi ciario de la Beca Universitaria se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. El postulante debe ser residente del Distrito de Santiago de Surco. b. El postulante debe ser alumno de una Institución educativa pública del Distrito de Santiago de Surco. c. El postulante debe haber cursado el 5to año de educación secundaria con excelencia académica (Tercio Superior). d. No haber sido bene fi ciario de otras becas similares. Artículo Noveno.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL POSTULANTE El procedimiento mediante el cual se elegirá al o los becarios, dependiendo del número de becas disponibles determinado en la convocatoria, seguirán las siguientes etapas: 1. Convocatoria: La Municipalidad de Santiago de Surco, convocará a los Directores de las I.E. públicas del nivel secundario del Distrito, a fi n de exponerle el Fondo Educativo de Becas Universitarias, asimismo solicitarles la data de los 10 alumnos con mejores promedios del tercio superior del 5to año de nivel secundario. 2. Evaluación documentaria: el Comité Especial de Becas, veri fi cará que el postulante cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 3. Evaluación de Méritos: Cada Universidad diseñará su propia metodología de evaluación. 4. Selección Final: Se le otorgará la beca universitaria al estudiante que haya aprobado el examen de admisión con mayor puntaje fi nal de cada colegio. Artículo Decimo.- DE LA BECA UNIVERSITARIA La beca que se otorga a cada bene fi ciario puede comprender: • Examen de admisión. • Derechos de Matrícula, seguro universitario y carnet de estudios. • Pensiones de enseñanza en los semestres académicos regulares que dure la carrera profesional.