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73 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / s. Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en los literales “c”, “h”, “o” y “r” del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen. t. Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en el literal “e”, así como el literal “i” del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. u. Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación en el presente apartado, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. Artículo Segundo.- Disponer, que los expedientes autorizados en el presente apartado para la redistribución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Ayacucho realice las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Ica, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último, la asignación de la totalidad de las plazas adscritas a la especialidad de extinción de dominio, salvo autorizaciones aprobadas por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código procesal Penal conforme el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-E-PJ o hasta donde la norma lo permita, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Callao realice las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último, la asignación de la totalidad de las plazas adscritas a la especialidad de extinción de dominio, salvo autorizaciones aprobadas por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código procesal Penal conforme el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-E-PJ o hasta donde la norma lo permita; recalcando que, de ser el caso, la Corte Superior de Justicia del Callao deberá completar la totalidad de cinco (5) plazas sin asignación nominal a razón de dos (2) especialistas de causas o puestos similares, dos (2) especialistas de audiencias o puestos similares y un (1) asistente jurisdiccional o puestos similares; bajo responsabilidad funcional del jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Callao. Artículo Quinto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Junín realice las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Ancash, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último, la asignación de la totalidad de las plazas adscritas a la especialidad de extinción de dominio, salvo autorizaciones aprobadas por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código procesal Penal conforme el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-E-PJ o hasta donde la norma lo permita, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Junín.Artículo Sexto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Tumbes realice las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Piura, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último, la asignación de la totalidad de las plazas adscritas a la especialidad de extinción de dominio, salvo autorizaciones aprobadas por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código procesal Penal conforme el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-E-PJ o hasta donde la norma lo permita, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Artículo Séptimo.- Disponer que el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio realice las coordinaciones con la Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Ucayali, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último, la asignación de la totalidad de las plazas adscritas de los órganos jurisdiccionales reubicados de la especialidad de extinción de dominio, salvo autorizaciones aprobadas por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código procesal Penal conforme el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-E-PJ o hasta donde la norma lo permita. Artículo Octavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes, Ucayali y el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente norma. Artículo Noveno.- Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes, Ucayali y la coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes y Ucayali, Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Gerencia de Tecnologías de la Información; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2411387-1 AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Difieren la fecha de realización de visita judicial ordinaria dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 090-2025-ANC-PJ-JN a la Corte Superior de Justicia de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2025-ANC-PJ-JN Lima, 19 de junio de 2025