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78 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2603-2024-MP- FN, de fecha 8 de noviembre de 2024. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Tomás Aladino Gálvez Villegas, fi scal supremo titular, en la Fiscalía Suprema de Familia. Artículo Quinto.- Designar al abogado Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular, en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalías Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinadores Nacionales de las fi scalías especializadas, penales y de familia, Coordinadores de los Equipos Especiales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina General de Tecnologías de la Información y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2411464-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1748-2025-MP-FN Mediante O fi cio Nº 003744-2025-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1748-2025-MP-FN, publicada en la edición del día 12 de junio de 2025. DICE: (…). Artículo Sexto .- Designar la abogada (…), en la Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. (…). DEBE DECIR: (…). Artículo Sexto.- Designar a la abogada (…), en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. (…). 2411338-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan incorporación del acervo documentario registral de las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, de las Oficinas de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pativilca y la Municipalidad Distrital de Castilla, en los departamentos de Lima y Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000109-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 19 de junio de 2025 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000471-2025/OPPM/UP/ RENIEC (30ABR2025), de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000283-2025/DRC/SDTN/RENIEC (13JUN2025) de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles y la Hoja de Elevación N° 000147-2025/DRC/RENIEC (16JUN2025) de la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil (OREC), pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que mediante la Resolución Jefatural N° 000023- 96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que mediante la Resolución Jefatural N° 021-2012/ JNAC/RENIEC de fecha 26ENE2012, se revocó las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la O fi cina de Registro del Estado Civil que funcionaba en la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, la misma que se hizo efectiva a partir del día lunes 30 de enero del 2012, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del RENIEC; Que mediante la Resolución Jefatural N° 253-2013/ JNAC/RENIEC de fecha 07AGO2013, se revocó las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a las O fi cinas de Registro del Estado Civil que funcionaban en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe y Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, la misma que se hizo efectiva a partir del día viernes 09 de agosto del 2013, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la cita fecha serán de exclusiva competencia del RENIEC; Que mediante la Resolución Jefatural N° 000061-2024/ JNAC/RENIEC (08ABR2024), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC y de acuerdo a lo señalado en su artículo 41° la Dirección de Registros Civiles es el órgano de línea técnico normativo del Sistema Registral Civil - SRC, encargado de dar lineamientos, evaluar, supervisar y gestionar las acciones relacionadas con las O fi cinas del Sistema Registral Civil para su funcionamiento; así como conducir el proceso de delegación de funciones registrales emitiendo las resoluciones y proyectos de Resolución Jefatural en materia de su competencia; Que asimismo, el artículo 102° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, establece que la Sub Dirección Técnico Normativa es la unidad orgánica de la Dirección de Registros Civiles encargada de formular políticas, lineamientos e instrumentos procedimentales en materia de registros civiles, para