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80 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Fondo de Garantía MICOOPE, para participar en el Encuentro Internacional “Regulación Prudencial y Protección del Ahorro Cooperativo: La Importancia para la Estabilidad del Sistema Cooperativo Global”, que tiene como objetivo intensi fi car el intercambio de metodologías, herramientas y experiencias; que se realizará el 25 de junio de 2025 en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS Nº 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Roxana Lorena Chávez Valencia, Intendente de Supervisión de Cooperativas B de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, del 24 al 26 de junio de 2025 a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 777,86 Viáticos US$ 630,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2410163-1 Modifican Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 02148-2025 Lima, 17 de junio de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modi fi catorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante, TUO de la Ley del SPP, en el cual se establecen las operaciones que pueden realizar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, a través de la Resolución SBS N° 435-2005 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, el Manual de Contabilidad; Que, se ha considerado necesario armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, hacia la Norma Internacional de Información Financiera N° 9 “Instrumentos Financieros” y la Norma Internacional de Información Financiera N° 13 “Medición del Valor Razonable”; Que, de acuerdo con lo expuesto resulta necesario realizar modi fi caciones en el Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante, Ley General, así como del Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General y de acuerdo con el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS N° 435-2005 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: 1. Sustituir el Capítulo I “Disposiciones Generales”, el cual comprende el nuevo Marco Contable Conceptual y contiene disposiciones referidas a: - Objetivos. - Alcance.- Registro, archivo de la documentación contable y conceptos generales. - Marco Contable Conceptual, el cual contiene conceptos alineados al Marco Conceptual para la Información Financiera de las NIIF. - Preparación de estados fi nancieros. - Normas contables generales: • Instrumentos fi nancieros, el cual contiene conceptos alineados a la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” y a la NIIF 13” Medición del Valor Razonable”. • Transacciones en moneda extranjera.• Reconocimiento del ingreso por comisiones sobre aportes obligatorios. • Reconocimiento del ingreso por primas de seguros.• Provisión por negligencia.• Aplicación de la NIC 8 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores”. • Tratamiento contable de las controversias. - Cierre del ejercicio económico. - Manual de políticas contables.- Aprobación de los estados fi nancieros y de la memoria anual por la Junta General de Accionistas u Órgano Equivalente. 2. Sustituir el Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, el que contiene disposiciones sobre: - Actualización de los modelos de los estados fi nancieros por las modi fi caciones de denominaciones y códigos contables establecidos en los Capítulos III y IV del Manual de Contabilidad.