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71 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Superior de Justicia de Lima los procesos inmediatos por delitos cometidos en fl agrancia, quedando dichos órganos jurisdiccionales habilitados únicamente para culminar los expedientes pendientes de procesos inmediatos por delitos cometidos en fl agrancia que tengan a su cargo; preservando, al mismo tiempo su competencia territorial y funcional respecto de los procesos inmediatos por delitos de omisión de asistencia familiar. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgado Penales de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales subespecializados conforme a las disposiciones del órgano de gobierno preserven su competencia. Artículo Tercero.- Disponer que, a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de las Unidades de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el análisis correspondiente del cumplimiento de las medidas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno, asimismo informe a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú sobre su ejecución. Artículo Quinto.- Dispone que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con el propósito de analizar su operatividad, identi fi car oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Gestión de Inversiones, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2411385-1 Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes, Ucayali y el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000194-2025-CE-PJ Lima, 19 de junio del 2025VISTOS:El O fi cio N° 000531-2025-ST-UETI-CPP-PJ remitido por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000040-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000131-2025-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de ocho órganos jurisdiccionales permanentes especializados en materia de extinción de dominio en la Coordinación Nacional del Subsistema de Extinción de Dominio, así como en los distritos judiciales de Ayacucho, Callao, Junín, Lambayeque y Tumbes. Segundo. Que, en el marco del proceso de creación de estos órganos jurisdiccionales permanentes, y conforme a lo establecido en el artículo quinto de la mencionada resolución, se determinó que una vez que los nuevos órganos cuenten con plazas presupuestadas, infraestructura, equipamiento informático y mobiliario adecuados para un funcionamiento e fi ciente, se deberá proceder al retorno de los órganos jurisdiccionales actualmente adscritos al Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”. Dicho proceso se realizará en coordinación entre la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, garantizando en todo momento que el desarrollo de los procesos judiciales no se vea afectado. Tercero. Que, en relación con lo anterior, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió al Órgano de Gobierno el Informe N° 000040-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha unidad. Este informe presenta un análisis y evaluación de la sobrecarga procesal que enfrentan los órganos jurisdiccionales, tanto exclusivos como en adición de funciones, a nivel nacional. Asimismo, determina el nivel resolutivo de dichos órganos y otros factores relevantes vinculados a la necesidad de apoyo para la descarga procesal. En ese sentido, se evidencia un patrón común de sobrecarga procesal proyectada que supera los estándares establecidos, incluso en aquellos órganos que atienden procesos inmediatos. Esta situación se observa en los Juzgados de Investigación Preparatoria de Parcona y Chiclayo, así como en los Juzgados de Paz Letrado de Paiján, Sechura y Padre Abad, los cuales actualmente asumen funciones penales en adición. De igual forma, la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Cusco presentan una alta carga procesal proyectada que excede los estándares para órganos de segunda instancia. A pesar de ello, la 2° Sala Penal de Apelaciones mantiene un buen nivel de productividad, atendiendo además procesos especializados en corrupción de funcionarios. Pese a la sobrecarga procesal en estos órganos, se ha constatado un desempeño efi ciente que supera las metas establecidas. No obstante, la persistencia y proyección de dicha sobrecarga podría afectar la celeridad y continuidad del servicio de administración de justicia penal, especialmente en distritos con alta demanda judicial y sobre todo donde no existe un órgano jurisdiccional exclusivo para tramitar procesos penales. En ese contexto, y con el propósito de garantizar la e fi ciencia operativa del sistema judicial, descongestionar los órganos sobrecargados y asegurar una atención penal especializada y oportuna, se propone la asignación de Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios con competencia exclusiva en materia penal en las Cortes Superiores de Ancash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura y Ucayali; así como la asignación de una Sala Penal de Apelaciones Transitoria para la Corte Superior de Justicia de Cusco. Cuarto. Que, en consecuencia, y en atención a lo expuesto en el Informe N° 000040-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la adopción de medidas orientadas a garantizar un óptimo servicio de impartición de justicia