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81 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / - Frecuencia y plazos de presentación. - Notas mínimas que deben contener los estados fi nancieros anuales y trimestrales. 3. Modi fi car los Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”, referente a: - Modi fi car la denominación del Capítulo III “Catálogo de Cuentas” por “Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas” para incorporar el cuadro de clasi fi cación de cuentas. - Modi fi cación de la clase 1 “Activo” y de los rubros 1010 “Caja y Bancos”, 1012 “Cuentas por cobrar” y 1016 “Cuentas por cobrar diversas”, para alinearlos a los lineamientos de instrumentos fi nancieros contenidos en el Capítulo I. - Eliminación del rubro 1011 “Valores negociables de propiedad de la AFP”. - Modi fi cación del rubro 1014 “Cuentas por cobrar a accionistas y/o personal”. - Eliminación de las divisionarias “Corriente” y “No corriente” en la clase 1 “Activo” y clase 2 “Pasivo”. - Incorporación del rubro 1017 “Inversiones”, su descripción, sus cuentas y dinámica, para alinear a los lineamientos de instrumentos fi nancieros contenidos en el Capítulo I. - Incorporación del rubro 1027 “Activos no corrientes mantenidos para la venta”, sus cuentas, así como su descripción y dinámica. - Modi fi cación del rubro 1028 “Encaje mantenido”. - Incorporación del rubro 1032 “Inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos”, así como su descripción y dinámica. - Modi fi cación de los rubros 1033 “Inmuebles, maquinarias y equipos diversos”, 1034 “Activos intangibles y gastos amortizables”, 1035 “Activo por impuesto a la renta diferido”, 1038 “Cargas diferidas”, 1039 “Depreciación, amortización y deterioro de valor acumulados”, 2040 “Tributos por pagar y aportaciones”, 2041 “Remuneraciones y participaciones por pagar”, 2042 “Proveedores”, 2046 “Cuentas por pagar diversas”, 2047 “Bene fi cios sociales de los trabajadores”, 2049 “Pasivo por impuesto a la renta diferido” y 2051 “Obligaciones fi nancieras”. - Modi fi cación de la clase 3 “Patrimonio” y de los rubros 3059 “Resultados” y 3060 “Resultados no realizados”. - Eliminación del rubro 3061 “Otros”.- Modi fi cación de la clase 4 “Gastos”. - Modi fi cación de los rubros 4067 “Cargas fi nancieras”, 4068 “Valuación de activos, deterioro y provisiones”, 5071 “Utilidad (Pérdida) del Encaje”, 5072 “Utilidad (Pérdida) del Fondo Complementario”, 5073 “Utilidad (Pérdida) del Fondo de Longevidad”, 5074 “Utilidad (Pérdida) del Encaje por excesos de inversión”, 5075 “Ingresos diversos (neto)”, 5077 “Ingresos fi nancieros”, 5079 “Cargas imputables a cuentas de costos” y 6089 “Resultado del ejercicio”. - Modi fi cación de los rubros 8001 “Cuentas de orden deudoras” y 8002 “Cuentas de orden acreedoras”. - Incorporación de las subdivisionarias asociadas a la Clase 4, correspondientes al rubro 9090 “Gastos administrativos” y al rubro 9091 “Gastos de ventas”. 4. Las modi fi caciones antes citadas se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. Artículo Segundo.- Las reclasi fi caciones por la primera aplicación de los nuevos criterios de clasi fi cación de activos fi nancieros, se contabilizarán aplicando los principios y criterios de reclasi fi cación de activos fi nancieros establecidos en el Capítulo I del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Los efectos derivados de la primera aplicación que corresponderían registrarse en partidas de ingresos y gastos, así como los efectos relacionados por la primera aplicación del nuevo modelo de deterioro de activos fi nancieros se deben reconocer en las cuentas correspondientes del rubro “Resultados” (utilidades no distribuidas o pérdidas acumuladas). Artículo Tercero.- En aquello no contemplado en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las AFP deben ceñirse a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que hayan sido aprobadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad. Artículo Cuarto.- Las AFP deben preparar y presentar su información fi nanciera conforme a los siguientes lineamientos: 1. Los saldos iniciales del periodo 2026 deben ser ajustados a las nuevas políticas contables, contabilizando dicho efecto conforme con los lineamientos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, en el mes de enero de 2026. 2. Los nuevos criterios de deterioro de instrumentos fi nancieros se aplicarán a los saldos iniciales del periodo 2026. 3. En los estados fi nancieros trimestrales correspondientes al periodo 2026 (marzo, junio y setiembre), las AFP deben revelar en notas lo siguiente: a. Un juego completo de las políticas contables signi fi cativas. b. Una descripción del cambio en la política contable. 4. Para la información fi nanciera anual correspondiente al cierre del periodo 2026, la revelación en notas debe presentarse en forma comparativa con el periodo anterior. Asimismo, como parte de las notas a los estados fi nancieros anuales, debe revelarse el efecto de la aplicación de los nuevos requerimientos en cada una de las partidas de los estados fi nancieros; es decir, comparar los saldos fi nales al 31 de diciembre de 2025 determinados conforme a los principios de contabilidad anteriores, con los estados fi nancieros ajustados conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo. Artículo Quinto.- Para efectos de la distribución, capitalización o cualquier forma de aplicación de utilidades del monto producto de los ajustes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo cuarto de la presente resolución, se requiere que los estados fi nancieros anuales del periodo 2026 hayan sido auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2410411-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Municipal para la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Santiago de Surco ORDENANZA N° 727-MSS Santiago de Surco, 12 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO