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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 4°* de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Santiago de Surco, como un espacio destinado a la coordinación y articulación interinstitucional, encargado de asegurar una implementación pública del desarrollo e inclusión social que sea e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad en el ámbito territorial. Esta instancia promoverá consensos, el intercambio de información, la ejecución de acciones conjuntas y el seguimiento de acuerdos, entre otras funciones, conforme a lo establecido en el artículo 34.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS. Artículo Segundo.- FINALIDAD Constituirse como una instancia de articulación local de naturaleza interinstitucional, integrada por representantes del territorio, incluyendo al gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y organizaciones de la sociedad civil; con el propósito de aportar al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, orientados al cierre de brechas sociales y a la reducción de la pobreza en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios: OP1: Mejorar el desarrollo infantil temprano. OP2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes. OP3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. OP4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. OP5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS): 1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identi fi cados tales como inconsistencias, duplicidades, fi ltraciones o exclusiones, entre otros. 2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identi fi cados y las soluciones implementadas. 3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales. 4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social. 5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Santiago de Surco, integrada por: 1. El Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS). 2. El Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad de Santiago de Surco, en calidad de Secretaría Técnica. 3. El subgerente de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA de la Municipalidad de Santiago de Surco. En calidad de Unidad Técnica de Apoyo a la Secretaría Técnica 4. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65 5. Un representante del Programa Nacional JUNTOS 6. Un representante del Programa Nacional CONTIGO.7. Un representante de la UGEL.8. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.9. Uno o más representantes de la Sociedad Civil, la Cooperación Internacional, la Academia o Sector Privado. Artículo Sexto.- DISPONER que la Secretaría Técnica de la IAL-DIS realice las coordinaciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia, manteniendo la comunicación con el alcalde y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social respecto a las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos en la ejecución de los acuerdos. Asimismo, se contempla el registro y resguardo de los acuerdos y la documentación generada en el marco de dichas sesiones. Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante decreto de alcaldía. Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia. gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2410665-1