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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 12-2025-CASDPV-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 801-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 378-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2371-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 435-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el O fi cio Múltiple N° D000017-2025-MIDIS-DGIPAT de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que crea la instancia de articulación local de desarrollo e inclusión social (IAL-DIS); y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas (…)”; así también, el artículo 40° re fi ere: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.¨; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene como objeto entre otros, crear el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinado a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su artículo 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS. Que, en el marco del citado Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal; Que con el O fi cio Múltiple N° D000017-2025-MIDIS- DGIPAT (DS 2160552025), la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, solicita la Conformación de las Instancias de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS)hace llegar, de manera formal, el Decreto Supremo N° 012-2024- MIDIS con la fi nalidad que los gobiernos subnacionales dispongan su implementación; Que, con el Memorándum N° 435-2025-GDS-MSS del 22.05.2025, la Gerencia de Desarrollo Social señala que a través de la articulación entre los programas sociales del gobierno nacional, los servicios municipales, el sector salud, educación, y la sociedad civil, se promueven acciones concertadas y focalizadas que inciden directamente en la atención de las poblaciones más vulnerables, por lo que, la conformación de la IAL-DIS responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012- 2024-MIDIS y contribuye a la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. Con ello, el gobierno local asume su rol dentro del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) y se alinea a los objetivos estratégicos nacionales, garantizando una respuesta más e fi caz a las necesidades locales; Que, a través del Memorándum N° 2371-2025-GPP- MSS de fecha 27.05.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, la propuesta de Ordenanza se encuentra alineada a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), por lo que opina favorablemente respecto a la propuesta normativa que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Santiago de Surco; Que, con Informe N° 378-2025-GAJ-MSS de fecha 29.05.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la conformación de la IAL-DIS responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS y contribuye a la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; con ello, el gobierno local asume su rol dentro del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) y se alinea a los objetivos estratégicos nacionales, garantizando una respuesta más e fi caz a las necesidades locales, mejorando la plani fi cación, ejecución y seguimiento de las intervenciones sociales en el distrito, bajo un enfoque integral, participativo y con pertinencia territorial, por lo que opinan favorablemente por la aprobación de la Ordenanza para la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Santiago de Surco; Que, con Memorándum N° 801-2025-GM-MSS de fecha 30.05.2025, la Gerencia Municipal, considerando las opiniones favorables de las áreas técnicas y del órgano de asesoramiento legal, solicita que la presente propuesta normativa se eleve al Concejo Municipal, para su aprobación; Que, estando al Dictamen N° 12-2025-CASDPV- CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales,