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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Segundo.- DISPONER que el Dr. Victor Erasmo Solís Sotero dentro de los (15) días calendarios siguientes a su retorno del país, presentará un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; y realizar el efecto multiplicador entre los docentes de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Tercero.- DISPONER que las o fi cinas pertinentes adopten las acciones complementarias para dar cumplimiento a la presente resolución. Cuarto.- DISPONER LA PUBLICACION de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Quinto.- ENCARGAR al Secretario General noti fi car la presente Resolución a la parte interesada y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información publicar la presente resolución en la página institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN LÓPEZ RUIZ Rector MIGUEL E. MEGO BARDALES Secretario General 2405400-1 MINISTERIO PÚBLICO Oficializan el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1851-2025-MP-FN Lima, 18 de junio de 2025 VISTOS: El Acta N° 003-2025-CSST-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, suscrita por los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST); el O fi cio N° 1316-2025-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 19 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 58-2025-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 30 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Potencial Humano; el O fi cio N° 31-2025-MP- FN-CSST, de fecha 5 de junio de 2025, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 402-2025-MP-FN-GG, de fecha 6 de junio de 2025, de la Gerencia General; el Informe N° 576-2025-MP-FN-OGASEJ, de fecha 12 de junio de 2025, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 1112 -2025-MP-FN-GG, de fecha 16 de junio de 2025, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDOS:La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. El articulo 38 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012TR, dispone que el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. Conforme al literal d) del artículo 42 del citado reglamento, una de las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras, el participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. El numeral 2 del Anexo 3: Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles, con la participación de los trabajadores, y sus representantes. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 191-2025-MP-FN, de fecha 27 de enero de 2025, se constituyó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público. Mediante Acta N° 003-2025-CSST-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, suscrita por los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), se acordó aprobar el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público correspondiente al año 2025; Mediante O fi cio N° 31-2025-MP-FN-CSST, de fecha 5 de junio de 2025, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo remitió el Informe N° 58-2025-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 30 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Potencial Humano, que sustenta técnicamente la formalización de la aprobación del referido Plan Anual. Con Informe N° 576-2025-MP-FN-OGASEJ, de fecha 12 de junio de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica en base a lo informado por la O fi cina General de Potencial Humano y en atención al marco normativo aplicable, emitió opinión favorable respecto a la aprobación del “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público, correspondiente al año 2025”. En atención a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que o fi cialice la aprobación del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación - 2025. Contando con los vistos de la Gerencia General, la Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación -2025, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y su anexo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución y su anexo a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras de los Distritos Fiscales, Administraciones de los Distritos Fiscales, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica, y