Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / y efi ciencia. Así como para asegurar que su personal - incluyendo a los trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces - desempeñen sus labores con la más alta conducta funcional, de conformidad a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú. En ese contexto, el órgano de gobierno emitió la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, mediante la cual se constituyó la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, la cual fue modi fi cada por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la mencionada Comisión, precisando las funciones a realizar y disponiendo, además, otras medidas administrativas. Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000370-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima, estableciendo su sede operativa en el ámbito de Lima Centro. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 00389-2023-CE-PJ, se modi fi caron los artículos segundo, tercero y cuarto de la resolución mencionada, disponiendo la conversión de los órganos jurisdiccionales para su especialización en materia de fl agrancia, y precisando que la competencia de dichos órganos se extiende a los distritos de Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac. Cuarto. Que, no obstante, a nivel operativo, las diligencias y casos atendidos por la Unidad de Flagrancia Piloto se han concentrado en los distritos del Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, lo que ha limitado el impacto del diseño y restringido el acceso a justicia expedita para los ciudadanos de los demás distritos comprendidos en la Resolución Administrativa N° 000370-2023-CE-PJ. Quinto. Que, la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia, en su rol de coordinación, monitoreo y seguimiento, debe evaluar la pertinencia de extender la cobertura real de la Unidad, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y los principios de acceso a la justicia, e fi ciencia, e fi cacia y celeridad. Para ello, se debe basar en los criterios técnicos, el análisis de la carga procesal y la capacidad actual de resolución de casos de la Unidad Piloto de Flagrancia, de donde se advierte que existe un nivel óptimo de operatividad, lo que permite incorporar casos adicionales provenientes de otros distritos sin comprometer sus estándares de efi ciencia. Sexto. Que, del análisis realizado, se advierte que la Unidad de Flagrancia de Lima, entre los meses de enero a abril de 2025, ingresó 280 casos de procesos inmediatos, y se resolvieron 267 procesos inmediatos, lo que representa una efectividad del 95,4%. Esta unidad tiene competencia en los distritos de Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, lo que re fl eja que se atiende una incidencia delictiva de 2 a 3 casos diarios en fl agrancia. Sin embargo, distritos como La Victoria, San Miguel, San Borja, Pueblo Libre, San Luis, Magdalena del Mar, San Isidro, Surquillo, Mira fl ores, Santiago de Surco y Barranco, a pesar de registrar igualmente incremento en los niveles de criminalidad en fl agrancia, continúan bajo la competencia de juzgados penales ordinarios. Esta disparidad genera brechas en el acceso a una justicia ágil y especializada, resultando en ine fi ciencias procesales y demoras en la resolución de los casos de fl agrancia. Por lo tanto, se considera necesario extender la intervención efectiva de la Unidad Piloto de Flagrancia a dichos distritos, teniendo en cuenta criterios técnicos de capacidad operativa, la demanda ciudadana y la plani fi cación institucional. Séptimo. Que, la Unidad de Flagrancia de Lima, cuenta con la infraestructura, el personal jurisdiccional y el respaldo institucional necesarios para absorber una mayor carga de trabajo, en estricto cumplimiento del mandato legal, garantizando la mejora del tiempo de respuesta en la atención de los procesos en fl agrancia de dicha jurisdicción. Octavo. Que, la Unidad Piloto de Flagrancia han sido concebida como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las unidades de fl agrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de una unidad modelo de fl agrancia. Noveno. Que, de los numerales precedentes y realidad advertida, la ampliación de competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia del Distrito Judicial de Lima, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes en dicho distrito. En esa línea de ideas, se debe de proponer como medida urgente la ampliación de competencia territorial y material del Plan Piloto de Unidad de Flagrancia, en el distrito de Lima Centro. Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 766-2025 de la vigésima tercera sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas. 1.1 Ampliar la competencia territorial y material del 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia, así como del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, en los procesos inmediatos por delitos cometidos en fl agrancia, conforme a los alcances de los artículos 61° y 259° del Código Procesal Penal; a excepción de delito de omisión de asistencia familiar, extendiéndose dicha competencia a nivel del Distrito Judicial de Lima Centro. 1.2 Ampliar la competencia territorial y material del Juzgado Penal Colegiado conformado por el 11º y 17º Juzgados Penales Unipersonales de Lima, y Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, para conocer y resolver los casos complejos por delitos fl agrantes señalados en el artículo 28.1° del Código Procesal Penal en todos los delitos cometidos en fl agrancia; a excepción del delito de omisión de asistencia familiar, extendiendo dicha competencia a todo el Distrito Judicial de Lima Centro. 1.3 Establecer en cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de fl agrancia en la unidad de fl agrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. 1.4 Excluir de la competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria y de los Juzgados Penales Unipersonales que integran el Módulo Penal de la Corte