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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / No es función del Consejo de Usuarios del Osiptel, ni de sus integrantes, recibir o interponer de manera directa o indirecta, reclamos, quejas o solicitudes ante el Osiptel o las empresas sujetas al ámbito de regulación, por tener un procedimiento de atención preestablecido. Artículo 5.- Periodo del mandato El mandato de los miembros del Consejo de Usuarios será de dos (2) años, computados a partir de su instalación. Los miembros del Consejo de Usuarios pueden ser reelegidos por un único periodo consecutivo adicional. Artículo 6.- Carácter ad honorem del cargo El ejercicio de las funciones de miembro del Consejo de Usuarios es ad honorem y no genera obligación de pago de ningún tipo de dieta, retribución, compensación económica o ingreso dinerario de ningún tipo por el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea su forma o denominación. CAPÍTULO II: PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 7.- Elección de los miembros del Consejo de Usuarios La elección de los miembros del Consejo de Usuarios de entre los representantes de las asociaciones de consumidores y/o usuarios, universidades, colegios profesionales, organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, y organizaciones del sector empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, es realizada en votación pública conforme a las reglas contenidas en la Ley N° 27332, su reglamento, así como en la presente norma. El Consejo Directivo del Osiptel designa, para cada proceso de elección, un comité electoral responsable de su conducción y desarrollo, con arreglo a las normas vigentes. Artículo 8.- Del Comité Electoral El Comité electoral está integrado por tres (3) funcionarios del Osiptel, designados mediante Resolución de Consejo Directivo. El Comité Electoral se instala e inicia sus funciones a partir de la publicación de la Resolución que designa a sus miembros y concluye sus funciones con el informe al Presidente Ejecutivo del Osiptel, en el que se comunica la relación de los candidatos electos como miembros del Consejo de Usuarios e incidencias de importancia que se hayan presentado durante el proceso electoral, de ser el caso. Artículo 9.- De las funciones del Comité Electoral El Comité Electoral es responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del Osiptel, estando facultado para lo siguiente: 1. Absolver las consultas que se realicen respecto del proceso de elección. 2. Aprobar la fi cha de inscripción, el padrón electoral y la cédula de sufragio. 3. Resolver las tachas y reconsideraciones que se puedan formular en el proceso de elección. 4. Interpretar y aplicar la normativa que rige el proceso de elección. 5. Proclamar a los candidatos que resulten electos para conformar el Consejo de Usuarios. 6. Habilitar la plataforma virtual para ingresar al proceso de votación, la cual se describirá en la convocatoria respectiva. 7. Entregar credenciales y tomar juramento a los candidatos que resulten electos. Dichas funciones podrán ser realizadas por el representante del Osiptel que haya sido designado por el Comité para tal fi n. 8. Elaborar el informe fi nal incluyendo las incidencias de importancia. Las funciones antes señaladas no son taxativas, por lo que el Comité Electoral está facultado para realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de velar por la conducción y desarrollo del proceso de elección. Artículo 10.- Organizaciones que pueden participar en el proceso de elección Pueden inscribirse y presentar candidatos al proceso de elección, las siguientes organizaciones: 1. Las asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio principal se encuentre ubicado en la región a la que pertenece el candidato propuesto; 2. Los colegios profesionales, que se encuentren ubicados a nivel regional o Consejos Departamentales, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; 3. Las universidades públicas y privadas que se encuentren ubicadas a nivel regional que cuenten con facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones, tales como facultades de derecho, ingeniería y de economía; y, 4. Las organizaciones sin fi nes de lucro constituidas a nivel regional, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y las organizaciones del sector empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 11.- Requisitos del candidato elegible Para ser candidato elegible se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural. 2. Haber sido debidamente designado por los órganos competentes de la organización. 3. Que la candidatura haya sido presentada ante el Osiptel en el plazo establecido en la convocatoria, cumpliendo la formalidad y requisitos establecidos en la presente norma. 4. Contar con estudios superiores concluidos, lo cual se acredita con la constancia de egresado emitida por la universidad, instituto y/o escuela de educación superior, y/o con el diploma de bachiller o título profesional, registrado en la SUNEDU. 5. Tener domicilio dentro de la circunscripción territorial o región de la organización que lo presente, no menor a seis (6) meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria al presente proceso electoral. 6. No tener relación conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del Osiptel durante dos (2) períodos o mandatos anteriores consecutivos. Artículo 12.- Conformación del Consejo de Usuarios y número de candidatos que puede presentar cada organización El Consejo de Usuarios, está representado por un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) miembros de diferentes regiones. En el proceso electoral se promueve la elección de al menos tres (3) miembros de asociaciones de usuarios. Cada organización puede presentar un (1) candidato a cada proceso de elección. Artículo 13.- Ficha de Presentación y requisitos de cada candidato La organización debe presentar la fi cha de presentación debidamente llenada y fi rmada; adjuntando la información requerida en ella. La fi cha de presentación debe ser dirigida a la Dirección de Atención y Protección del Usuario (DAPU) y entregada a través de la mesa de partes virtual del Osiptel, conforme al cronograma aprobado por este organismo. El candidato debe presentar adjunto a la fi cha de presentación, la siguiente documentación y declaraciones juradas debidamente fi rmadas: