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45 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / referencia, lo cual es consistente con los Contratos de Inversión y el Procedimiento de Liquidación; Que, en el numeral 14.3 de los Contratos de Inversión se estableció que al fi nal de cada periodo tarifario se realizará la liquidación de los ingresos del Ergon señalados en los ítems a), b) y c) de dicha cláusula, es decir, calculado y aplicado según el procedimiento aprobado por Osinergmin. Dicha remuneración, de conformidad con la de fi nición 68 del Anexo 7 de los Contratos de Inversión corresponde al importe contenido en la Oferta del Adjudicatario en USD/año por la correspondiente Área No Conectada a Red y su respectiva Cantidad Mínima Requerida; Que, los argumentos de Ergon están referidos a que Osinergmin hace una inadecuada interpretación del numeral 5.8 del Procedimiento de Liquidación, el cual fue emitido en el marco del ejercicio de la función normativa de Osinergmin cumpliendo con las disposiciones relativas a la publicidad previstas en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, y conforme con las disposiciones contenidas en los Contratos de Inversión. De ese modo, cualquier cuestionamiento a dicha norma solo puede ser realizada en la vía judicial y no como parte de su recurso impugnativo contra la Resolución 54, cuyo objetivo no es establecer o modi fi car disposiciones de carácter normativo; Que, el criterio para la conversión de la Remuneración Anual del Inversionista a un cargo unitario se encuentra defi nido mediante el cálculo del Costo Anual Unitario de Inversión (CUT1) que toma en cuenta como divisor a la Cantidad Mínima Requerida, esto es la Cantidad de IRA´s equivalentes al Tipo 1, el cual se obtiene de la suma de la Cantidad Mínima Requerida de IRA´s Tipo 1, más la Cantidad Mínima Requerida de IRA´s Tipo 2 multiplicada por cinco, más la Cantidad Mínima Requerida de IRA´s Tipo 3 multiplicada por diez; Que, con base en lo expuesto, y conforme al artículo 5.8 del Procedimiento de Liquidación, no existe un error de interpretación al señalar que corresponde aplicar el mismo criterio del CUT1 para la conversión del Saldo de Liquidación a un cargo unitario. Además, cabe señalar que, el artículo 10 del Procedimiento de Liquidación, respecto del Saldo de Liquidación, señala que el mismo será agregado o descontado de la Remuneración Anual del siguiente periodo tarifario a efectos de calcular el Cargo RER Autónomo; por lo cual, al ser el Saldo de Liquidación un valor que afecta directamente a la Remuneración Anual, resulta coherente que ambos valores consideren una misma base referencial a fi n de obtener sus respectivos cargos unitarios; Que, la liquidación, tal como señalan los Contratos de Inversión, incorpora los factores de corrección remitidos por el Administrador del Contrato, los cuales tienen el objetivo de mantener la calidad del servicio por parte del Inversionista. En el caso de que sólo existiera la Cantidad Mínima Requerida, estos factores ajustarían los ingresos del Inversionista. Al considerar una cantidad mayor a la Cantidad Mínima Requerida, como propone la recurrente, los incentivos para mantener la calidad del servicio se ven reducidos, por lo que el criterio establecido dentro del Procedimiento de Liquidación, resulta coherente: Que, además, la recurrente no ha evidenciado que la Remuneración Anual actualizada se vea afectada por el criterio empleado por Osinergmin; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 492-2025-GRT y el Informe Legal 490-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 54-2025-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1.a, 2.2.a, 2.3 y 2.4, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.a, 3.2.a, 3.3 y 3.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 54-2025-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1.b y 2.2.b por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.b y 3.2.b de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 492-2025-GRT y el Informe Legal 490-2025- GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2412455-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el “Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN N° 000060-2025-CD/ OSIPTEL MATERIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES San Borja, 20 de junio del 2025 VISTOS:El Informe N° 00047-2025-DAPU/OSIPTEL elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la