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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / liquidación anteriores corresponde reiterar el análisis señalado en el apartado b) numeral 3.1 de la presente resolución; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse improcedente; 3.3. Sobre la segunda pretensión principal relacionada con la actualización del componente OPEX Argumentos de ErgonQue, Ergon señala que Osinergmin debe tener en cuenta que las fórmulas de actualización tienen por objetivo asegurar que la Remuneración Anual ofertada no perderá su valor en el tiempo. En cuanto al OPEX, indica que en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión se establece que durante los dos primeros años luego de la Fecha de Puesta en Operación Comercial (31 de octubre de 2019), el OPEX será actualizado con la fórmula prevista para el CAPEX. Por tanto, indica que, hasta el 31 de octubre de 2021, el OPEX debía ser actualizado según la fórmula empleada para el CAPEX. Agrega que en dicho Anexo se señala que, transcurrido dicho plazo de 2 años, el OPEX se actualizará según la fórmula que apruebe el Administrador del Contrato; Que, la recurrente indica que mediante Resolución Directoral N° 355-2021-MINEM/DGER, se aprobó la fórmula de actualización para el OPEX que debe ser empleada para garantizar el pago de la RA que se origine desde el 01 de noviembre de 2021 en adelante, y que toma como valores base los correspondientes a octubre de 2021. Sostiene que la utilidad de las fórmulas es mantener el valor de la oferta formulada por Ergon en el tiempo y mani fi esta que para hacer ello posible se debe considerar que la oferta de Ergon fue referida al mes de octubre de 2019, por lo que su actualización debe considerar tal hecho. Sin embargo, indica que esto no ocurre para el OPEX donde Osinergmin no habría considerado la actualización de dicho componente durante los 2 primeros años de vigencia de la RA, como si la oferta de Ergon hubiera estado referida a octubre de 2021, cuando, según el impugnante, lo correcto es que la oferta ha sido referida a octubre del 2019; Que, Ergon propone un procedimiento para la correcta aplicación de la fórmula de actualización y solicita que Osinergmin realice la actualización del OPEX considerando los dos primeros años de vigencia de la Remuneración Anual; Análisis de Osinergmin Que, en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión se establece que la fórmula de actualización de la Remuneración Anual correspondiente al costo de operación y mantenimiento será determinada por el Administrador del Contrato, para lo cual el Inversionista presentará una propuesta debidamente sustentada. En esa línea, mediante Resolución Ministerial N° 238-2015-MEM/DM se designó a la Dirección General de Electri fi cación Rural como Administradora de los Contratos de Inversión suscritos con fecha 30 de abril de 2015 entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Ergon; Que, para dichos efectos la Dirección General de Electri fi cación Rural del referido Ministerio (Administrador del Contrato, de acuerdo con el numeral 5 del Anexo 7 del Contrato) expidió la Resolución Directoral N° 355-2021-MINEM/DGER, que aprueba la Fórmula de actualización para la Remuneración Anual correspondiente al costo de operación y mantenimiento (OPEX), transcurrido los dos primeros años del Plazo de Vigencia del Contrato; Que, según lo expresado en el artículo 1 y en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Fórmula de Actualización aprobada por la Resolución Directoral N° 355-2021 MINEM/DGER, la fórmula de actualización para la Remuneración Anual correspondiente al OPEX debe aplicarse transcurrido los dos primeros años del Plazo de Vigencia del Contrato (luego del 31 de octubre de 2021) y de acuerdo a lo establecido en el citado numeral 14.8 del mismo, es decir, aplicando dicha fórmula anualmente al fi nal de cada Periodo Tarifario, cuando el factor se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo factor empleado en la última actualización; Que, Osinergmin ha cumplido con observar los términos previstos en los Contratos de Inversión y en la Resolución Directoral N° 355-2021-MINEM/DGER, los cuales indican de manera expresa el valor base que se debe tomar para la actualización de la componente OPEX de la Remuneración Anual desde el año 2021 en adelante. En el supuesto de que el propósito de Ergon sea cuestionar la fórmula de actualización contenida en dicha Resolución Directoral se debe precisar que este es un procedimiento de fi jación de cargo RER y no de aprobación de fórmulas de actualización, lo cual tuvo oportunamente su propio procedimiento ante el MINEM; Que, la metodología propuesta por la recurrente en el fundamento 94 de su recurso, introduce dos defi niciones diferentes para el parámetro RA Adjudicada (Remuneración Anual adjudicada) que se emplea para la actualización de las componentes CAPEX y OPEX de la Remuneración Anual; estas de fi niciones no están establecidas de manera expresa o sugerida en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión, por lo que no le corresponde a Osinergmin una interpretación. La propuesta de la recurrente evidencia, asimismo, que los valores base de los índices que componen la fórmula establecida en el Procedimiento de Actualización del OPEX, corresponden a octubre 2021, la primera evaluación del índice IOYM (literal b del Anexo 3 de los Contratos de Inversión). En ese sentido los cálculos realizados son correctos; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado; 3.4. Sobre la tercera pretensión principal relacionada con el cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación de los ingresos del inversionista Argumentos de Ergon Que, Ergon señala que el numeral 5.8 del Procedimiento de Liquidación únicamente señala que el Saldo de Liquidación se convierte en un cargo unitario siguiendo los mismos criterios de fi jación del Cargo RER Autónomo, y que según Osinergmin el cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación considera únicamente la Cantidad Mínima Requerida; Que, sostiene que no existe ninguna disposición legal o contractual que señale que el Cargo Unitario del Saldo de Liquidación se debe calcular considerando únicamente la Cantidad Mínima Requerida, por lo que Osinergmin hace una inadecuada interpretación de dicho numeral, lo que va en contra de los Contratos de Inversión, puesto que la liquidación de los ingresos del inversionista no tiene por objeto castigar o premiar a Ergon, sino, garantizar el pago que contractualmente le corresponde, ni más, ni menos; Que, solicita que Osinergmin calcule el Cargo Unitario del Saldo de Liquidación considerando a todas las IRA’s puestas en operación comercial por Ergon y no únicamente la Cantidad Mínima Requerida, pues un criterio diferente generaría distorsiones en la liquidación, vulnerando el cumplimiento del contrato de inversión y contraviniendo el Reglamento RER; Análisis de Osinergmin Que, en cuanto al cálculo del cargo unitario del saldo de liquidación, la base referencial para el cálculo del Cargo RER es la cantidad mínima requerida, según el Procedimiento de Liquidación y los Contratos de Inversión, especí fi camente el numeral 14.5, en el que se establece que el cálculo del Costo Anual Unitario de Inversión, con el cual se remuneran las Instalaciones RER Autónomas que están operando adecuadamente, se obtiene a partir de la Remuneración Anual actualizada y la cantidad mínima requerida ponderada; Que, es con este Costo Anual Unitario de Inversión que se obtiene a partir de la Remuneración Anual actualizada y la cantidad mínima requerida ponderada con el que se remunera la Instalaciones RER Autónomas que están operando adecuadamente. Por tanto, al momento de liquidar resulta coherente tomar como base la misma