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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada organismo regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios. Que, adicionalmente a ello, dicho Reglamento contempla las normas aplicables a la conformación, estructura y funcionamiento de los Consejos de Usuarios que operan en los distintos reguladores; Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del referido Reglamento, cada organismo regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, este organismo dispuso la aprobación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, el cual establece distintos aspectos relacionados a la conformación, funcionamiento y actuación de los Consejos de Usuarios; Que, el citado Reglamento se encuentra vigente desde hace más de once (11) años; y de acuerdo a la experiencia obtenida durante dicho periodo, se requiere actualizar íntegramente dicho cuerpo normativo, a fi n de establecer disposiciones que garanticen la participación efectiva de las asociaciones de los consumidores y de los usuarios en general, así como dinamizar el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios. Que el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, establece que el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que, conforme a la Política de Transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-JUS, mediante Resolución N° 045-2025-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de mayo de 2025, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de norma que aprueba el Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; Que, habiendo recibido los comentarios de las asociaciones de usuarios y otros interesados, los cuales se encuentran sistematizados en la matriz de comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación del “Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones”; En aplicación de las funciones previstas en el literal h) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1034/25 de fecha 12 de junio de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones”. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución y el “Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en el diario ofi cial “El Peruano”;(ii) Publicar la presente Resolución, el “Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones”, la exposición de motivos, la matriz de comentarios, así como el Informe de VISTOS en la página web institucional del OSIPTEL https://www.gob.pe/osiptel; y, (iii) Enviar los archivos electrónicos de los documentos relacionados con la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese y publíquese,JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Reglamento determina la composición y cantidad de miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), así como sus competencias, el funcionamiento y las reglas para la elección de sus miembros. Artículo 2.- De fi nición y objetivos del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios del Osiptel es un mecanismo de participación consultiva, representativa, de los interesados en la actividad regulatoria del sector telecomunicaciones bajo el ámbito de competencias del Osiptel. Sus objetivos son: 1. Fomentar la participación ciudadana con el objeto de mejorar la calidad y cobertura de los servicios y actividades. 2. Desarrollar labor consultiva respecto de la actividad normativa que ejerce el Osiptel. 3. Constituirse en mecanismo de participación de los usuarios, agentes y organizaciones representativas de los usuarios. Artículo 3.- Conformación El Osiptel cuenta con un (1) Consejo de Usuarios integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) miembros. Artículo 4.- Funciones del Consejo de Usuarios Son funciones del Consejo de Usuarios del Osiptel: 1. Emitir opinión consultiva respecto de las funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, de solución de controversias y solución de reclamos a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley N° 27332. 2. Participar en las audiencias públicas que sean convocadas en relación con el marco regulatorio de los servicios públicos de telecomunicaciones. 3. Realizar eventos académicos, en coordinación con el Consejo Directivo del Osiptel, respecto de los aspectos regulatorios de los servicios públicos de telecomunicaciones para orientar y capacitar a los usuarios sobre las normas que regulan dichos servicios. 4. Recibir y presentar al Consejo Directivo las consultas que les sean formuladas por los usuarios respecto a las políticas y normas del Osiptel. 5. Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad en la prestación de los servicios y actividades bajo el ámbito del Osiptel. 6. Emitir comentarios sobre normativa relacionada a la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia del Osiptel. 7. Otras que le sean asignadas por norma expresa y que se sujeten al marco legal aplicable al Consejo de Usuarios.