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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 12.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. (www.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESUS BALDEÓN LLACSA Alcalde (e) 2409694-1 Encargan despacho de la Alcaldía de la Municipalidad de El Agustino ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2025- MDEA El Agustino, 12 de junio del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Agustino en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: La Carta de fecha 11 de junio de 2025, a través del cual el señor Alcalde de El Agustino, Richard Robert Soria Fuerte; solicita por motivos personales, licencia al cargo para el día jueves 12 de junio del 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores”; Que, el artículo 24 de la referida Ley Nº27972, establece que en de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en concordancia con el artículo 7 de la Ordenanza Nº365-MDEA, Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de El Agustino; Que, a través del documento de vistos, el Alcalde, solicita a la O fi cina General de Secretaria, se sirva incluir en la próxima sesión de Concejo Municipal, su Licencia por motivos personales al cargo de Alcalde de la Municipalidad de El Agustino, el jueves 12 junio del 2025, y se disponga la respectiva encargatura del Despacho de Alcaldía, conforme a la sucesión establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo previsto por el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORIA, el siguiente: ACUERDO: Artículo 1.- APROBAR, la licencia solicitada por motivos personales del Alcalde Richard Robert Soria Fuerte, para el día 12 de junio 2025. Artículo 2.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria la publicación de la presente Acuerdo, en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESUS BALDEÓN LLACSA Alcalde (e) 2410233-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Precisan fecha del segundo matrimonio civil comunitario con motivo del Día de la Primavera a que se refiere el Decreto de Alcaldía N° 001-2025/MDSJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 24 de junio de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Decreto de Alcaldía N° 001-2025/MDSJM, de fecha 05 de febrero de 2025, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 18 de febrero de 2025, sobre realización de los matrimonios civiles comunitarios, en cumplimiento de la Ordenanza N° 539/MDSJM; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante decreto de alcaldía de Visto, se señaló lugar, día y hora para la realización de las ceremonias matrimoniales civiles comunitarias correspondientes al año 2025; y en su artículo Primero se consignó como fecha para la realización del matrimonio civil comunitario correspondiente al mes de setiembre del presente año, el día “sábado 21 de setiembre de 2025”, debiendo ser lo correcto: sábado 20 de setiembre de 2025; por lo que corresponde efectuar la respectiva precisión; De conformidad con los artículos 20°, numeral 6); 39° y 42° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades; y Ordenanza N° 539/MDSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR en el artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 001-2025/MDSJM, de fecha 05 de febrero de 2025, que el segundo matrimonio civil comunitario, con motivo del Día de la Primavera, tendrá lugar el día sábado 20 de setiembre de 2025; manteniendo plena vigencia y validez legal lo demás que contiene dicha norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2412661-1