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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, conforme se desprende del artículo 15° de la norma acotada, son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Ley N° 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 0697- 2024-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos 2025 del Pliego 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, por el Monto de DOS MIL CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 2,014,797,209.00) que incluyen Gastos Corrientes y Gastos de Capital, por toda Fuente de Financiamiento; Que, conforme a lo dispuesto por el literal 3) el inciso 50.1 del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 1440, los recursos fi nancieros, distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, cuando se determine su cuantía, y mantiene la fi nalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente de conformidad a lo establecido en el literal 1) del numeral 46.1 del artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y conforme a lo determinado por el literal iii) del numeral 20.3 del artículo 20 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; Que, por otro lado los artículos 45° y 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo pueden ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido, mediante modi fi caciones en el Nivel Institucional y modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución del titular de la Entidad, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces, precisando que la facultad de aprobación del Titular puede ser delegada; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, establece que: “De producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, la autorización a la que se re fi ere el párrafo precedente se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado. Para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dicha Dirección General, publica las estimaciones de ingresos en la sede digital del referido Ministerio, en los meses de mayo y setiembre de 2025, mediante comunicado, a efectos que los pliegos presupuestarios, de considerarlo necesario, modi fi quen su presupuesto institucional aprobado. Asimismo, en los casos que fuera necesario una modi fi cación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir su presupuesto institucional aprobado. La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; En marco a lo dispuesto precedentemente, mediante Ofi cio Circular N° 0067-2025-EF/50.07 de fecha 06 de marzo de 2025, el Director General de Presupuesto Público del Despacho Viceministerial de Hacienda - Ministerio de Economía y Finanzas, comunica al Gobierno Regional Huánuco, la sostenibilidad y responsabilidad fi scal en el fi nanciamiento de gastos con cargo a saldo de balance, precisando en el numeral 6 lo siguiente: ”(…) la Dirección General de Presupuesto Público mediante el correo de la referencia, ha comunicado a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, las pautas para efectuar las modi fi caciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el 2DCT de la Ley N° 32185”; Que, a razón de ello, mediante Informe N° 002817- 2025-GRH/GRPPAT-SGPP de fecha 14 de abril de 2025, la Sub Gerente de Presupuesto Público del Gobierno Regional Huánuco, remite la propuesta de modi fi cación tipo 7 Reducción de Marco, correspondiente al Saldos de Balance en el presupuesto institucional del Pliego 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, por las Fuentes de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados y 5 Recursos Determinados, señalando “(…) Las Unidades Ejecutoras 200 Transportes Huánuco, 401 Salud Tingo María, 402 Hospital de Huánuco Hermilio Valdizan, 403 Salud Leoncio Prado, 405 Red de Salud Huamalíes, 407 Red de Salud Puerto Inca, 408 Red de Salud Ambo y 410 Red de Salud Yarowilca, pertenecientes al Pliego 448 Gobierno Regional Huánuco, solicitan la reducción del marco presupuestal en la fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de los saldos de balance del ejercicio fi scal 2024, incorporados en el adelanto del Presupuesto Institucional de Apertura del 2025, dichos montos propuestos fueron validados y registrados en la página de consulta amigable de ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el año 2024 y que fueron constatados por las Unidades/O fi cinas de Tesorería de cada Unidad Ejecutora solicitante, el cual se pretende reducir los recursos incorporados en el PIA-2025 identi fi cados como saldo de balance 2024, siendo estos según el siguiente detalle: