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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / Igualdad de Oportunidades formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las Comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción, asimismo el formular políticas y acciones concretas orientadas a la asistencia social y protección a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR en el artículo146º establece las funciones de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión de Social, la de evaluar y proponer al Consejo Regional y al ejecutivo las medidas necesarias de planes y políticas regionales en materia de población, bienestar social e igualdad de oportunidades con equidad de género, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; en ese mismo sentido el Inciso b) señala que son funciones de la Comisión Permanente proyectar ordenanzas y acuerdos en materia de gestión en actividades y servicios de desarrollo humano e inclusión social; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto por mayoría de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Calendario Andino- Amazónico de la región Ayacucho, bajo el siguiente detalle: 1. PAWKAR RAYMI - 21 de marzo 2. INTI RAYMI - 21 de junio 3. PACHAMAMA RAYMI - 01 de agosto4. KILLA KOYA RAYMI - 21 de setiembre5. QAPAQ RAYMI - 21 de diciembre Artículo Segundo.- INCORPORAR el Calendario Andino-Amazónico en el Calendario Cívico Educativo de la región Ayacucho. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Permanente de seguimiento y monitoreo de la presente Ordenanza, bajo el siguiente detalle: • Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho.• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Dirección Desconcentrada de Cultura – DDC. • Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.• Organizaciones de pueblos originarios de Ayacucho.• Otros. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Permanente, la elaboración y aprobación, mediante Decreto Regional, del Reglamento de la presente Ordenanza, para su mejor implementación y desarrollo.Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial el Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA Presidente Consejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL Gobernador 2411034-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO ORDENANZA REGIONAL N° 045-2025-GRH-CR “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 16 de mayo de 2025. VISTO:El Dictamen N° 002-2025-GRH/CR-CODS de fecha 08 de mayo de 2025, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión