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76 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / b. Coordinar, consultar, concertar políticas y lineamientos regionales de Juventud c. Promover y canalizar las problemáticas y propuestas de las y los jóvenes de la región, fomentando el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada. d. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, promoviendo la transversalización del enfoque de juventudes. e. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.f. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud. g. Otras funciones que contemple el reglamento de la presente ordenanza y reglamento interno. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General Regional: Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de participación de la juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, conformada por organizaciones y asociaciones de jóvenes de las provincias de Huánuco, Ambo, Pachitea, Leoncio Prado, Puerto Inca, Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes, Huacaybamba, Marañón y Yarowilca. b. Junta Directiva Regional: Órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo de Participación de la Juventud de Huánuco, cuyos miembros son electos por la Asamblea General, siendo conformado por los siguientes cargos. b.1. Secretario General. b.2. Subsecretario General. b.3. Secretario de Organización c. Secretaría Técnica: Órgano de apoyo del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, brinda asistencia técnica, económica, logística, facilitando la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional Huánuco, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, entre otras, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las y los jóvenes del departamento de Huánuco. La Secretaría Técnica, recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, quien designa un secretario/a técnica. d. Grupos de Trabajo: Conformados por la Asamblea General, de acuerdo a las temáticas con la fi nalidad de transversalidad del enfoque de juventudes. Incidiendo en la participación de las políticas, planes, programas y proyectos que bene fi cien a los jóvenes. Artículo Cuarto.- Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUANUCO, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico. El Gobierno Regional Huánuco, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico y Grupos de Trabajo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, la elaboración del Reglamento del Consejo Regional de participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUANUCO, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, que será emitido por Decreto Regional; en un plazo de sesenta (60) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional; la implementación de las acciones y orientaciones estratégicas regionales para la implementación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco. Artículo Séptimo.- DEROGUESE, la Ordenanza Regional Ordenanza Regional N° 31-E-2005-CR-GR de fecha 13 de octubre del 2005 y la Ordenanza Regional N° 27-2015-CR-GRH de fecha 03 de noviembre del 2015; así también las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 6 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2412607-1 Aprueban la reducción presupuestal Institucional del Pliego 448 - Gobierno Regional Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 114-2025-GRH-CR Huánuco, 19 de junio de 2025 VISTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 13 de junio de 2025, el Dictamen N° 017-2025-GRH/CR- COPPATyAL de fecha 11 de junio del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre aprobación de la reducción de saldos de balance 2024 en el Presupuesto Institucional del Pliego 448 - Gobierno Regional Huánuco para el año fi scal 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, según lo establecido en el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;