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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, de las políticas del Estado de Acuerdo Nacional (Visión del Perú al 2050), según el numeral 4º Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Tercer Objetivo de las Políticas del Estado menciona los compromisos que tienen con las regiones: El compromiso de fortalecer la capacidad del país para generar y utilizar conocimientos cientí fi cos y tecnológicos, para desarrollar los recursos humanos. De igual manera, menciona nos comprometemos a incrementar las actividades de investigación y el control de los resultados obtenidos, evaluándolos debida y puntualmente. Asimismo, se comprometen a asignar mayores recursos fi nancieros mediante concursos públicos de méritos que conduzcan a la selección de los mejores investigadores y proyectos, así como a proteger la propiedad intelectual; Que, este objetivo el Estado: a) asignará mayores recursos, aplicará normas tributarias y fomentará otras modalidades de fi nanciamiento destinado a la formación de capacidades humanas, la investigación cientí fi ca, la mejora de la infraestructura de investigación y la innovación tecnológica; b) creará mecanismos que eleven el nivel de la investigación y las empresas; c) procurará la formación de recursos humanos altamente cali fi cados en los sectores productivos más promisorios para la economía nacional; d) desarrollará programas nacionales y regionales de impacto productivo, social y ambiental; y e) promoverá en toda la población, particularmente en la juventud y la niñez, la creatividad, el método experimental, el razonamiento crítico y lógico así como el afecto por la naturaleza y la sociedad mediante los medios de comunicación; Que, según el artículo 47º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación faculta lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. n) Identi fi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías e fi caces y e fi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certi fi cación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo; Que, el artículo 4º, inciso b) son funciones de la Dirección Regional de Educación Pasco, en materia de ciencia y tecnología: formular, aprobar, ejecutar y evaluar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, en coordinación con el consejo participativo regional de educación (COPARE); Que, las funciones de COPARE comprende desarrollar acciones que se sustentan en la participación ciudadana, democratizar la gestión educativa, propiciar la comunicación horizontal, distribuir roles vinculados al servicio educativo; Que, el objeto de la ley del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación es la: crear y normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI); y regular los fi nes, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población; Que, mediante O fi cio Nº 0510-2025-GRP-GGR- GRDS/DRECCTD/CYT, emitido por el director regional de Educación Pasco, mani fi esta sus datos institucionales y preocupación por revertir y mejorar la situación tecnológica de la Región Pasco: - sobre el sustento técnico de los laboratorios de ciencias en las instituciones educativas de la Región Pasco, se ha solicitado al Ministerio de Educación, dirección de educación básica regular el resultado del diagnóstico situacional de los laboratorios (…). – Sobre la problemática de los laboratorios de ciencias de las instituciones educativas de la Región Pasco (…) indica: a) el 80% de las instituciones educativas de educación secundaria de la Región Pasco, cuentan con laboratorios de ciencias; es decir equipos básicos, pero dotados antes del año 2000; b) La infraestructura de los laboratorios de ciencias de las instituciones educativas se encuentran deteriorados, con serias limitaciones en los servicios básicos, la falta de conectividad y con equipos obsoletos; c) El 100% de los laboratorios de ciencias de las instituciones educativas hacen falta de reactivos e insumos para realizar las prácticas básicas; d) Además, hace falta la capacitación a los docentes del área de ciencia y tecnología en el uso de los instrumentos y equipos de laboratorio; en el diseño de las guías de indagación y en el uso de la metodología cientí fi ca para promover la investigación; Sobre la alternativa de solución (…):a) A largo plazo, formular un proyecto de inversión pública, consistente en el mantenimiento de la infraestructura de los laboratorios incluido los servicios básicos, la adquisición de los módulos de laboratorio de química, biología y física; adquisición de los reactivos e insumos básicos y la dotación de los equipos tecnológicos y la capacitación a los docentes responsables. b) A mediano plazo, formular un IOARR, para la compra y dotación de insumos y reactivos básicos para desarrollar las prácticas en los laboratorios de las instituciones educativas de la Región Pasco. Que, en la Octava Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, el consejero Regional Hermann Humberto Bottger Lajara, pone en consideración ante el consejo, la propuesta de ordenanza regional considerando los aspectos técnicos y normativos; Que, el consejero regional Hermann Humberto Bottger Lajara, solicita la dispensa de la emisión de dictamen, en observancia del Art. 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-GRP/CR. Luego de un debate fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes; Que, una vez aprobado la dispensa de la emisión de dictamen, procede al sustento de la propuesta de la ordenanza regional, de FORTALECER E IMPULSAR, de manera prioritaria las políticas en el sector educación relacionado a ciencia y tecnología en las modalidades de educación básica regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), con énfasis en los niveles de primaria y secundaria, educación superior tecnológica a nivel regional; Luego de un debate amplio, se aprobó por unanimidad de los presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los presentes la dispensa del trámite y lectura del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- FORTALECER E IMPULSAR, de manera prioritaria las políticas en el sector educación