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86 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 580-2025/ MDSMP San Martín de Porres, 20 de junio de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen Nº 002-2025- COSyDH /MDSMP de la Comisión de Salud y Desarrollo Humano, Informe Nº 0019-2025-GSDH-MDSMP de fecha 10 de abril de 2025 de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano; Informe Nº 0112-2025-OGPP/MDSMP de fecha 20 de mayo de 2025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 251-2025-MDSMP-OGAJ de fecha 28 de mayo de 2025 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº0569-2025-MDSMP/GM de fecha 03 de junio de 2025 de la Gerencia Municipal; Informe Nº 305-2025-MDSMP-OGAJ de fecha 10 de junio de 2025 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0304-MDSMP, y; CONSIDERANDOQue, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, el artículo 31º establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34º señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, en su artículo 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 0019-2025-GSDH-MDSMP de fecha 10 de abril de 2025, la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano presenta el proyecto de Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Martín de Porres; el cual contiene lo establecido en el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS en cuanto a las funciones y la integración de los miembros de la referida Instancia; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de Informe Nº 0112-2025-OGPP/MDSMP de fecha 20 de mayo de 2025 señala que el proyecto de Ordenanza da atención a los objetivos prioritarios, los cuales se encuentran alineados a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) al 2030; en tal sentido, es de opinión favorable al proyecto de ordenanza de creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, propuesta por la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano en el marco de sus funciones para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, que cuente con la participación de representantes del distrito, para el cierre de brecha sociales; Que, a través del Informe Nº 251-2025-MDSMP- OGAJ de fecha 28 de mayo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de San Martín de Porres, tal como ha sustentado la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano y validado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la misma que corresponde su aprobación mediante Ordenanza conforme lo establecido en el artículo 34.1 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS concordante con el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº0569-2025-MDSMP/ GM de fecha 03 de junio de 2025, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a Secretaría General a fi n de que sea elevado al Concejo Municipal para su debate conforme a sus atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando al Informe Nº 305-2025-MDSMP-OGAJ de fecha 10 de junio de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad con la dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: